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El siempre chispeante Ramón Gómez de la Serna dejó escrito que «la herencia es un regalo por el que hay que dar mucha propina». Y cada vez más riojanos deciden que prefieren no recibir ningún legado que comenzar trámite y echar cuentas que, en demasiadas ... ocasiones, se convierten en rosarios.
Desde hace ya unos años, renunciar a una herencia se ha convertido en un acto natural. Lo que antes resultaba impensable, a día de hoy nos parece habitual. Tanto que entre las 2.431 adjudicaciones por título sucesorio llevadas a cabo en la comunidad durante 2023, se registraron 550 renuncias de herencias o legítimas. Esta situación sitúa a La Rioja por segundo año consecutivo como la segunda en la que más se renuncia, solo por detrás de Asturias. Siempre conviene puntualizar que en esta estadística se computan las herencias de manera conjunta pero las renuncias son siempre individuales. Es decir, si hay cuatro deudos y dos renuncian, se suman dos desistimientos (o si son 14 sobrinos, cinco pueden negarse a recibir el legado).
Las 550 renuncias suponen solo una más que el año pasado, pero ratifican la línea ascendente que se ha dibujado en los últimos años. Por ejemplo, en 2007, solo 105 riojanos dijeron no a una herencia.
¿Qué explica este incremento? Las razones son siempre las mismas. La primera: el aspecto puramente económico. Siempre han existido herencias 'envenenadas' en las que el pasivo (deudas) supera al valor de los bienes. No se trata solo de números rojos (lo que el fallecido debía de hipoteca o del pago de una residencia) y negros (activos en cuentas bancarias o patrimonio inmobiliario), sino de gastos asociados. Por ejemplo, heredar una casa semiderruida en una localidad o unos terrenos conlleva unos pagos tributarios, pero también unas obligaciones como puede ser remodelar la casa para que no se caiga. Y no sale a cuenta.
También se dan motivos fiscales, especialmente en grados de colateralidad (hermanos, sobrinos...) que pueden convertir el proceso en una carga. Porque los gravámenes para los herederos son dos: el de plusvalías, gestionado por ayuntamientos y que tasa el valor de los bienes inmuebles en las últimas dos décadas, y el de sucesiones y donaciones, gestionados por las comunidades autónomas, y que 'penaliza' a los herederos no directos.
Pero existe uno cada vez más común: muchas personas prefieren no hacerse cargo de una herencia por que no se encontraban unidos al fallecido, por que deciden evitarse papeleos y engorro o simplemente por que han decidido que hereden otras personas (estas denominadas renuncias traslativas fueron solo 10 en La Rioja el pasado año). «Deciden quitarse de en medio», sintetiza Carmelo Prieto, decano del Colegio Notarial de La Rioja.
Los herederos no tienen la obligación de heredar y existen métodos para no pillarse los dedos con un legado. Se trata de la aceptación de herencia a beneficio de inventario, una herramienta todavía poco común, pero que consiste en realizar un inventario de todos los bienes y, a partir de esa información, determinar el porcentaje que se debe destinar a las deudas y cuánto queda para repartir. Las deudas siempre se pagarían con lo heredado y los parientes pueden solicitar el inventario antes de decidir si renuncian o aceptan el legado.
La renuncia a una herencia es, en general, global, pero hay una excepción si existe testamento y la persona recibe varios bienes: entonces puede rechazar uno en concreto y rechazar otro.
preguntas y respuestas
¿Por qué hacer un testamento? Porque con él se garantiza que se cumplan las voluntades de cada persona. Además, evita posibles conflictos, facilita trámites y protege a los familiares.
¿Cuál es el testamento más habitual? Se denomina abierto y se realiza ante notario. El más habitual, en los matrimonios, es el que se lega el usufructo entre los miembros de la pareja y nombra herederos a los hijos. Ambos cónyuges deben realizarlo.
¿Es obligatorio aceptar una herencia? No, la ley no obliga a recibir una herencia.
¿Cómo se puede renunciar a una herencia? Se debe acudir a un notario, acreditar el fallecimiento y el parentesco y dejar por escrito un documento oficial en el que se recoja la renuncia expresa al legado.
¿Qué es la aceptación en beneficio de inventario? Cuando una herencia cuenta con deudas, cargas... se puede aceptar sin poner en peligro el patrimonio particular. En este caso, es la herencia la que paga los números rojos y lo que queda va para el beneficiario.
¿Qué ocurre si no se redacta un testamento? No se pierde la herencia. Si el fallecido estaba casado y con hijos, la herencia se divide entre estos (si alguno hubiese fallecido, esta parte se repartiría entre sus hijos). Al cónyuge le corresponde el usufructo de un tercio. En el caso de no tener hijos, primero herederían los padres y si estos hubiesen fallecido, los ascendientes mientras que el viudo/viuda recibiría la mitad del usufructo. Si no hay padres ni otros ascendientes, los bienes pasarían al viudo o viuda. Y si no contase con padres ni pareja, serían, por este orden, los hermanos, sobrinos, tíos y primos los que tendrían el derecho. Solo en el caso de que la persona sin testamento no contase con ninguno de estos (o que todos renunciasen) la herencia iría al Estado.
¿Es posible desheredar? Sí, aunque en pocos casos (maltrato, negar la manutención, prostituir, atentar contra la vida del cónyuge o pariente...).
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