Se inscribieron como pareja de hecho en el Ayuntamiento de una localidad riojana el 22 de julio de 2010 -para entonces tenían un hijo en común- y nueve años después, en julio de 2019, él fallecía en un accidente laboral. La mujer solicitó entonces la ... pensión de viudedad y el 29 de marzo de 2022, la dirección de prestaciones económicas de muerte y supervivencia de la mutua denegó su petición.
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La entidad consideraba que no había quedado acreditada la existencia de pareja de hecho ya que en el momento de la inscripción en el registro el estado civil del fallecido era el de casado. Al parecer, el hombre no se divorció hasta el 24 de junio de 2019 y por tanto, la mutua consideraba que no se cumplía con la exigencia de no tener vínculo matrimonial en el momento de la inscripción.
La mujer, que no estaba conforme con la respuesta, interpuso una reclamación administrativa a la mutua y también entonces la contestación fue negativa. Empleó los mismos argumentos, es decir, que no se había acreditado el hecho de que fueran pareja de hecho puesto que cuando oficializaron su unión él estaba casado.
La viuda recurrió entonces a la Justicia y el Juzgado de lo Social número uno de Logroño atendió su petición y le dio la razón. Al contrario de lo que había sostenido hasta entonces la mutua, el magistrado entendía que se cumplían todos los requisitos para que la mujer percibiera la prestación. A su juicio, se había acreditado, con el certificado de empadronamiento, que la pareja había tenido un convivencia estable con carácter inmediato al fallecimiento. Convivencia que, según la Ley General de la Seguridad Social debe tener una duración ininterrumpida no inferior a cinco años, salvo que existan hijos en común, en cuyo caso solo deberán acreditar la constitución de la pareja de hecho mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos. Tanto la mencionada inscripción como la formalización del correspondiente documento público deberán haberse producido con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha del fallecimiento de uno de los miembros de la pareja.
La sala de la Social, del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja (TSJR), instancia a la que recurrió la mutua, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General a la Seguridad Social, ratifica ahora el fallo del Juzgado de lo Social y sostiene el mismo argumento: «el requisito de no tener vínculo matrimonial con otra persona, basta con que concurra en el momento inmediatamente al hecho causante (fallecimiento), como en este supuesto».
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De hecho, la pareja había convivido antes de que el hombre consiguiera la sentencia de divorcio, lo que ocurrió el 24 de junio de 2019, en la unidad judicial de familia, mujer, niñez y adolescencia del distrito metropolitano de Quito (Ecuador). Unos días después fallecía en accidente laboral.
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