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La Audiencia Provincial de La Rioja dictó la semana pasada su primera sentencia sobre el controvertido asunto de los gastos hipotecarios. No es un tema ni mucho menos nuevo. Pero desde que el Supremo dictó en el 2015 que era ilegal cargar al comprador todos ... los gastos de formalización de un préstamo hipotecario (registro, notaría, impuestos...) el asunto ha estado de todo menos claro. Porque, sí, el Alto Tribunal dictó que esas cláusulas de las hipotecas eran ilegales, pero no bajó al detalle. Y en los detalles se esconde el diablo.
Hay que aclarar exactamente qué gastos son computables a cada quién y por tanto cuánto pueden reclamar los consumidores.
El problema es que los distintos tribunales españoles no están respondiendo a esa pregunta con el mismo criterio. Unos, así, son mucho más «generosos» con el consumidor, asumiendo que la totalidad de esos gastos han de ser devueltos. Es un dinero: para una hipoteca tipo de 200.000 euros, pueden suponer unos 3.000.
Pero otros tribunales han sido mucho más restrictivos. Y ahí está la «suerte», por decir algo, de los consumidores riojanos: que la Audiencia riojana se ha alineado con la interpretación más tacaña para los clientes y más favorable para los bancos.
Lo explica Sergio Gil-Gibernau, del bufete riojano homónimo que llevó ese primer caso salido de la Audiencia. «Lo que confirma la Audiencia es que esa cláusula es nula por abusiva», aclara. «Porque no ha sido negociada». Pero partiendo de eso, la Audiencia trata de manera distinta los tres tipos de gastos en la hipoteca:
- Registro. «Es un gasto que tiene que pagar a quien le interesa el registro», afirma el abogado. En este caso, es al banco, que obtiene así una garantía legal importante en caso de impagos. Así, el 100% de esos gastos han de ser devueltos al consumidor.
- Notarías. Hasta ahora, señala Gil-Gibernau, «se aceptaba como normal que lo pagara el cliente». Pero la audiencia riojana entiende que esos gastos han de pagarlos quienes han requerido la participación de un notario. Y aunque en otros tribunales se ha entendido que ése es el banco, la Audiencia riojana interpreta que es una petición de ambos, cliente y banco. Así que cree que ambos deben pagarlo al 50%, por lo que al consumidor sólo habría que reembolsarle ahora la mitad de esos gastos.
- Impuestos. Sobre todo, el de Actos Jurídicos Documentados, que supone el 1% del préstamo. Es la parte principal de los gastos, y aquí la sentencia riojana difiere de otras. «Otras sentencias dicen que debe ser a cargo del banco, pero aquí se dicta que debe ser el cliente quien lo pague».
Lo lógico es que ahora los tribunales riojanos de primera instancia acaben siguiendo este criterio; o si no lo hacen, los bancos llevarán los casos hasta la Audiencia, que ya ha fijado su postura.
Pero el caso, como otros, es susceptible de recurso de casación, es decir, de ir al Supremo. Ya hay varios asuntos de este tipo en el Alto Tribunal, que ahora deberá hacer lo más difícil: dictar sentencia, y aclarar quién tiene razón, si las Audiencias más «generosas» o las más restrictivas.
La cuestión para los consumidores es, obviamente, qué hacer ahora. Si usted está pensando en reclamar esos gastos (puede hacerlo si tiene su hipoteca en vigor o si han pasado menos de 4 años desde que la canceló) ¿debe esperar, o debe reclamar ya?
«Hay que valorar cada caso», aclara Gil-Gibernau. «Una hipoteca puede tener más cláusulas nulas, como la de intereses de demora o la cláusula suelo», que aconsejen a un prestatario ir ya a los tribunales. Es decir, lo primero es acudir a una valoración profesional. Pero si no es así, y si sólo le afectan los gastos, el consejo es «valorar esperar». Es decir, los riojanos se enfrentarán ahora a una interpretación que dejaría esos 3.000 euros del ejemplo anterior en «unos 500 o 600». La diferencia es sustancial, claro.
Sobre todo teniendo en cuenta que «conociendo esa disparidad de criterios, los bancos van a litigar en todos los casos hasta el final». Recapitulando, pues, el consejo del abogado: «Primero, valorar su hipoteca y estudiar qué cláusulas tiene. Y segundo, si sólo va a reclamar los gastos y la hipoteca está formalizada en La Rioja, esperar».
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