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La compra de una vivienda de protección oficial no significa que, aunque no hayan transcurrido los años en los que la calificación continúa vigente, no ... se pueda vender. Conseguir una VPO conlleva una serie de condiciones específicas, por lo que su uso está limitado y, por ende, su venta. Sin embargo, sí es posible vender un piso de protección oficial si se cumplen ciertos requisitos.
En cualquier caso, se requerirá la previa cancelación o desafección del préstamo y el reintegro a la Administración de las ayudas económicas recibidas, incrementadas con los intereses legales desde el momento de la percepción.
Si su vivienda está acogida al Plan de Vivienda 2005-2008 o al Plan de Vivienda 2009-2012, no podrá transmitir intervivos ni ceder el uso de la misma durante el plazo mínimo de diez años desde la fecha de formalización de la adquisición. Si su vivienda está acogida a cualquier plan de vivienda anterior, solo dispondrá de una limitación de disposición si obtuvo financiación cualificada y durante el siguiente plazo: las calificadas antes de febrero de 2001, 5 años; las calificadas después de febrero de 2001, 10 años.
Las transmisiones de propiedad de VPO sujetas a limitación de precio deberán ser objeto de supervisión y control previo de la Consejería competente en materia de vivienda a través del visado administrativo del correspondiente contrato de compraventa. El interesado presentará ante la dirección general de Vivienda 'Solicitud de visado de contrato' en la que incluirá: el contrato, la documentación que justifique el cumplimiento por parte del comprador de los requisitos de acceso a la propiedad establecidos con carácter general para el acceso a la propiedad de una vivienda protegida de nueva construcción.
Según la guía de viviendas de protección oficial del Gobierno de La Rioja, la podrán vender las familias numerosas con vivienda inadecuada por ampliación del número de miembros, en subastas y adjudicaciones de las viviendas por ejecución judicial de préstamo; por cambio de domicilio habitual y permanente del titular de la vivienda a otra localidad y por cualquier causa justificada ya sea laboral o familiar. También se puede transmitir cuando la vivienda hubiese sido adquirida para la sociedad conyugal y esta se haya disuelto por separación, nulidad o divorcio, incluso cuando hubiese sido comprada por una pareja de hecho o en proindiviso con aportaciones de ambos, y concurriese la ruptura de dicha comunidad. Otro supuesto es cuando la vivienda resulte objetivamente inadecuada para la unidad de convivencia por su distribución y las características en el momento de la calificación definitiva. A estos efectos se considera inadecuada cuando, dada la composición familiar, tengan que compartir habitación ascendientes y descendientes.
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