La duración básica son 25 años, si bien ese límite puede ser de 30 o de 40 años, en función de las características de la condena y de la gravedad de los delitos cometidos.
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¿Es, en la práctica, una cadena perpetua? No, aunque es ... lo más parecido que recoge el Código Penal español. No es una cadena perpetua porque existe la posibilidad de que, si se demuestra la reinserción, el reo alcance la libertad. En todo caso, la norma no fija un máximo de años a estar en prisión y vincula la salida en libertad a la reinserción.
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Se trata de delitos extremadamente graves:asesinato de menor de 16 años o persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad física o mental;asesinato subsiguiente a un delito contra la libertad sexual;asesinato cometido por miembro de grupo u organización criminal;asesinato múltiple;asesinato terrorista;homicidio del jefe del Estado o del heredero;homicidio de jefes de Estado extranjeros o persona internacionalmente protegida que se halle en España;genocidio o crímenes de lesa humanidad.
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Todos los países de la UE, salvo Portugal y Croacia, saldan los crímenes más graves con una modalidad similar a esta, si bien el tiempo hasta la primera revisión es, en algunos casos, menor que en España (entre 25 y 35 años).
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