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Es un procedimiento judicial que permite a personas físicas (particulares y autónomos) cancelar una parte de sus deudas o incluso íntegramente. Gracias a este proceso, el deudor podrá volver a su vida sin preocuparse de sus problemas económicos y empezar de nuevo de cero.
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Para ... poder beneficiarse de esta ley hay que cumplir ciertos requisitos que tienen que ver con el hecho de poner de manifiesto que no se ha podido hacer frente a las deudas, es decir, que es insolvente, y en demostrar que ha existido buena fe por parte del deudor. No se pueden perdonar deudas mayores a los 5 millones de euros y la persona que solicita el amparo de la Ley debe asegurar que no la ha utilizado en los 10 años anteriores. En el caso de los autónomos, el deudor no ha podido ser declarado culpable por delitos económicos o sociales. No pueden existir condenas por delitos contra patrimonio, falsedad documental, Hacienda pública, Seguridad Social o derechos de los trabajadores. No ha podido rechazar una oferta de empleo considerada adecuada a las capacidades de la persona deudora durante los últimos 4 años.
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En principio, la legislación nacional, de acuerdo con la nueva ley concursal, establece que podrán ser exentos de pago, pero con un límite máximo de 10.000 euros con la Agencia Tributaria y 10.000 euros más en la Seguridad Social, y no se contempla plan de pagos si la deuda excede esta cantidad.
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No distingue entre deuda pública y privada, con lo que desaparecen esos límites de 10.000 euros de Hacienda y de la Seguridad Social.
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Tal y como sostenían los abogados de Serte, tanto el juzgado de primera instancia como la Audiencia Provincial de Logroño consideran que la directiva comunitaria está por encima de lo que determina la legislación nacional, con lo que no aplican el límite a la deuda pública y permiten el plan de pago de 24.000 euros en cinco años (500 euros al mes) para liquidar la deuda con ambas entidades públicas y que el juez considera adecuado en función de la capacidad económica actual del deudor.
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