Testar: dudas, preguntas y respuestas

Hacer testamento es un trámite sencillo que garantiza a quien lo otorga que se cumplirá su voluntad de cómo han de repartirse sus bienes cuando falte. Y es revocable... por si cambia de opinión

Lunes, 1 de agosto 2022, 02:00

El DNI, unos 50 euros y las ideas claras sobre cómo desea que se repartan sus bienes cuando fallezca. Esto es todo lo necesario para testar. Un trámite sencillo, que garantiza seguridad jurídica y evita problemas al heredar. A continuación detallamos las claves, según el ... Consejo General del Notariado.

Publicidad

¿Qué testamento es el más común? El abierto. Se realiza ante notario y se recoge en escritura pública. En el caso de matrimonios, el modelo más utilizado es aquel en el que se dejan el usufructo el uno al otro y nombran herederos a los hijos. Es un testamento individual. Cada cónyuge debe hacer el suyo.

¿Qué ocurre con las parejas de hecho? El Código Civil solo regula los derechos hereditarios de los matrimonios, sin hacer referencia a las parejas de hecho. Cataluña, País Vasco, Baleares, Galicia, Navarra y Comunidad Valenciana sí equiparan la pareja de hecho con el cónyuge viudo, mientras que en Aragón se prevé esta situación, pero con limitaciones. El resto de autonomías, entre ellas La Rioja, carece de una normativa específica, por lo que es imprescindible otorgar testamento a favor de la pareja de hecho para garantizar sus derechos hereditarios.

¿Hay que hacer un inventario de bienes? No. Es después del fallecimiento cuando los herederos deben hacer un inventario –también de las deudas– y proceder a su reparto.

¿Qué contiene el testamento? Además de cómo quiere repartir los bienes entre sus herederos, también puede designar a las personas que le gustaría que fueran los tutores de sus hijos o limitar la fecha o edad en la que un determinado bien pasará a ser propiedad de un heredero.

Publicidad

¿Se puede dejar una herencia a quien se quiera? No siempre. En España existe la legítima, figura jurídica que marca los límites del reparto de los bienes a los herederos forzosos, los descendientes del fallecido, y en su defecto, los ascendientes. De no haber descendientes ni ascendientes, la pareja. Si se quiere dejar a una o varias personas un bien concreto se puede hacer un legado pero, en todo caso, respetando la legítima.

¿Cómo se divide la herencia?Los hijos y descendientes tienen derecho a dos tercios, uno de ellos a repartir a partes iguales y el otro (de mejora), según disponga el testador (a partes iguales entre todos o solo a uno de ellos, por ejemplo). Los ascendientes (siempre que no haya hijos ni descendientes de estos) tienen derecho a la mitad de la herencia o a un tercio si la persona fallecida deja pareja. Y el cónyuge tiene derecho a un tercio en usufructo, si hubiera hijos o descendientes; a la mitad en usufructo, si existen ascendientes, o a dos tercios en el caso de que no hubiera ni ascendientes ni descendientes.

Publicidad

¿Es posible desheredar a un heredero forzoso?En pocos casos, pero sí. Por ejemplo, haber negado el alimento y/o haber sufrido maltrato psíquico o físico son las causas más comunes que permiten poder desheredar a un hijo. También se puede desheredar a un ascendiente por haber abandonado, prostituido o corrompido a sus hijos; por haber perdido la patria potestad por sentencia, por haberles negado su manutención, o si uno de los padres ha atentado contra la vida del otro. También es posible que un cónyuge desherede al otro por incumplir los deberes conyugales, por las causas de privación de la patria potestad, por negar los alimentos o por haber atentado contra su vida.

¿Qué ocurre si no se hace testamento?Ni se pierde la herencia, ni forzosamente la hereda el Estado. Por lo general, en el caso de que el fallecido estuviera casado y con hijos, la herencia se divide entre los hijos. Si alguno hubiera fallecido antes, su parte se repartiría equitativamente entre sus descendientes. Y si no tuviera hijos, la herencia se dividiría entre los demás hijos del difunto). Al cónyuge le corresponde el usufructo de un tercio. En el caso de que el fallecido no tuviera descendencia, primero heredarían sus padres y si faltan, los demás ascendientes. Si el fallecido estuviera casado, el viudo recibiría el usufructo de la mitad. Si no viven sus padres ni tiene otros ascendientes, el viudo es el único heredero. Si no tuviera ni padres ni cónyuge heredarían, por este orden, sus hermanos, los hijos de estos y a falta de estos, sus tíos, primos y demás parientes colaterales hasta el cuarto grado. Solo si no tuviese ninguno de estos parientes entonces heredaría el Estado.

Publicidad

¿El testamento es revocable?Sí. Se puede sustituir por otro las veces que se desee. El único testamento definitivo será el último que la persona haya dictado antes de morir.

Este contenido es exclusivo para suscriptores

¡Oferta 136 Aniversario!

Publicidad