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La acusada escucha las indicaciones de su letrada. J.RODRÍGUEZ
«Una personalidad paranoide y narcisista, pero sin trastorno»

«Una personalidad paranoide y narcisista, pero sin trastorno»

El informe de Psiquiatría dice que en el momento de los hechos Adriana no presentaba alteraciones de su capacidad volitiva e intelectiva

L.J.R.

logroño.

Martes, 1 de febrero 2022, 01:00

La versión que Adriana Ugueto defendió durante más de cuatro horas ante los nueve miembros del jurado popular chocó, además de con los relatos de hechos de las acusaciones (Fiscalía, acusación particular y popular), con las propias manifestaciones que hizo la procesada una vez que fue detenida y trasladada al servicio de psiquiatría del Hospital San Pedro de Logroño.

Así, tras la insistencia de la abogada del padre de la menor, la letrada de la Administración de Justicia dio lectura al informe de alta de la unidad de Psiquiatría del 30 de enero de 2020 (4 días después del crimen de Carolina). Según ese documento, Adriana habría informado a los médicos de que su ingreso estaba vinculado a «intento autolítico» durante el que «se habría realizado cortes en ambas muñecas, en la cara interna de ambos muslos y en la región cervical derecha», versión incompatible con el presunto ataque de su progenitora. En el mismo documento médico se recoge la explicación de Adriana a los galenos: «Señala la existencia de un pacto elaborado de suicidio ampliado en el que había incluido a su hija» y que la decisión adoptada «es algo meditado desde su frustración».

Asimismo, el informe mental del médico forense rubricado el 1 de febrero de 2020 dice que «no se han observado alteraciones psicopatológicas de entidad suficiente para un diagnóstico distinto al de trastorno de ansiedad adaptativo mixto» y que su inteligencia se encuentra «dentro de los límites de la normalidad». Además, sostiene el informe que la presencia de benzodiacepinas en la orina de la acusada «no permite establecer la afectación de sus funciones psíquicas en el momento de los hechos» y que, en todo caso, «no se aprecian alteraciones psicopatológicas de entidad suficiente que impliquen modificación de la capacidad intelectiva y volitiva en relación con los hechos».

Así, el forense establece que en Adriana destacan rasgos de «personalidad obsesivo-compulsiva, característica de una personalidad paranoide y narcisista sin configurar un trastorno de personalidad alguno». La defensa de Adriana, pese a pedir su absolución, sí dejó entrever una posible eximente por motivos mentales ante una posible condena.

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