Imagen de archo de unos terrenos a la venta.

¿Has pagado plusvalías? La OCU te anima a reclamarlas a tu Ayuntamiento

El Tribunal Supremo ha establecido que pueden reclamar la devolución de lo pagado todas aquellas personas que hayan obtenido una liquidación firme, siempre que hubieran transmitido sin ganancia

La Rioja

Jueves, 9 de mayo 2024, 16:51

El Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), conocido comúnmente como Impuesto de Plusvalía Municipal, grava el incremento de valor que experimenta un terreno urbano durante el tiempo que ha estado en poder de quien lo transmite. El ... Tribunal Constitucional sentenció que la forma de calcularlo es inconstitucional pero sin efectos retroactivos, ¿qué pasa ahora? En 2024 el Tribunal Supremo abre las puertas a reclamar en ciertos casos.

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La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) recuerda a los consumidores en una nota de prensa que ya había indicado que consideraba «carente de sentido pagar también la plusvalía de inmuebles cuando estos han perdido valor».

Una forma de cálculo inconstitucional

Así lo ratificó en 2017 una sentencia del Tribunal Constitucional, cuando indicaba que no se puede cobrar plusvalía cuando no hay incremento de valor en el terreno urbano.

Posteriormente el Tribunal Constitucional fue aún más allá, y en una sentencia consideró que la forma del cálculo de la plusvalía -exista o no incremento del valor del terreno- era inconstitucional. Sin embargo, para evitar una avalancha de reclamaciones a los ayuntamientos, limitó los efectos de dicha resolución solo para aquellos casos que ya se encontraran recurridos en el momento de dictar la meritada sentencia, «lo cual imposibilitaba que la gran mayoría de los afectados pudieran llevar a cabo ningún tipo de reclamación», explica la OCU.

¿Ha habido incremento de valor?

Como consecuencia de esta Sentencia del Tribunal Constitucional, se dictó el Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, para otorgar la posibilidad de optar bien por el método de cálculo clásico de imputación temporal, o bien por el de probar la existencia o no de incremento de valor aportando valores reales.

Pese a todo ello, recientemente, por sentencia de febrero de 2024, el Tribunal Supremo ha vuelto a abrir la puerta a que puedan reclamar la devolución de lo pagado todas aquellas personas que hubieran abonado una liquidación firme siempre que transmitiesen sin ganancia.

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Excepciones

Lamentablemente hay algunas excepciones: quienes ya obtuvieron sentencia desestimatoria firme no tendrían en estos momentos una vía para recuperar la plusvalía.

OCU anima a reclamar a quienes lo abonaron y aún pueden solicitarla.

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