Alicia Redondo, la letrada del padre biológico de la joven María (nombre ficticio) que destapó el intercambio en el Hospital San Millán, valoraba ayer que «la sentencia es ajustada a derecho» y aseguraba «compartir su contenido [...] intachable en todos sus pronunciamientos» al tiempo que lamentaba ... ciertas declaraciones de la otra parte. «No es oportuno ni conveniente trasladar a la prensa ningún debate jurídico», decía a este periódico descartando hacer «valoraciones» y recordando que dichos debates «tendrán que dilucidarse en los tribunales». Lo hizo antes de remitir un comunicado a los medios en el que la familia de su cliente (con el padre biológico de María al frente) también respaldaba una sentencia «intachable» al tiempo que rechazaba «valorar las manifestaciones del señor Sáez Morga en relación a su intención de recurrir».
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Según ese comunicado, «no van a propiciar que el drama por el que están pasando todos los implicados se convierta en un circo mediático» y reiteraba su disposición a «acoger como parte integrante de su familia a una hija que, por lamentables motivos por todos conocidos, ha vivido ajena a la misma. De verdad lo anhelan y así se lo han hecho saber. Pero igualmente van a defender la posición de la hija que, no siéndolo biológicamente, ha sido parte de la familia desde que nació. Y harán lo que esté en sus manos a tal doble fin, sin airearlo en prensa».
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Referencias veladas a lo dicho horas antes por el letrado de María, José Sáez Morga, que dejó entrever que recurrirá el fallo porque no modifica la filiación de Ana (nombre ficticio), la segunda víctima del intercambio. La jueza de Familia no lo hizo porque entendió que no está legitimado para reclamar ese cambio en el Registro Civil y que solo lo estarían la afectada (Ana) o sus padres biológicos, que no son parte en el proceso.
«En relación a la otra persona, con esta sentencia es como si no hubiera sucedido nada», decía Sáez Morga, que recordaba que en el procedimiento que destapó el caso –la petición de alimentos al presunto padre biológico de María– al confirmar el ADN que no era su progenitor, la sentencia ordenó borrar su nombre del Registro Civil.
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