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La Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia de La Rioja ha aceptado una recomendación del Defensor del Pueblo para fijar el límite de diferencia de edad máxima entre adoptante y adoptado en 45 años, a fin de ajustar sus normas a la nueva ... redacción del artículo 175 del Código Civil. Cuando sean dos los adoptantes, será suficiente con que uno de ellos no tenga esa diferencia máxima de edad con el adoptado. Así se recoge en el informe anual correspondiente al 2018 publicado por este órgano en el que se atendieron un total de 94 quejas de La Rioja.
La protesta que estudió el Defensor partió de un particular en un proceso de adopción nacional al que la Consejería aplicó «un criterio restrictivo de diferencia máxima de 42 años». En este sentido, el hoy director en funciones de la institución, Francisco Fernández Marugán, argumenta que la ley que modificó el Código Civil, «configura el requisito de la edad como de capacidad y no debiera establecerse un segundo filtro de diferencia máxima de edad, como requisito de idoneidad, para los solicitantes de La Rioja puesto que supondría en la práctica cercenar como principio aquello que la norma cree necesario permitir».
Por otro lado, el Defensor del Pueblo cerró el 2018 sin recibir respuesta por parte del Ayuntamiento de Logroño a su recomendación para que el bonobús de estudiantes se abra a no empadronados en Logroño, Lardero o Villamediana. Las actuaciones iniciadas por esta institución tienen que ver con las quejas remitidas por estudiantes de la Universidad de La Rioja excluidos de las tarifas especiales. Para el Defensor, «limitar la bonificación por el empadronamiento está generando un efecto discriminatorio». El Ayuntamiento recordó ayer que la recomendación «no tiene en cuenta ningún estudio financiero del coste del servicio» y aludió a «la autonomía» local en esta materia «ya que se sufraga con el presupuesto municipal».
Por otro lado, la institución incluye a los ayuntamientos riojanos de Anguiano y de Ochánduri en la relación de administraciones «no colaboradoras o entorpecedoras» durante el 2018. El primero por no contestar hasta el tercer requerimiento y el segundo por ni siquiera hacerlo en ese momento.
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