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Los familiares de un interno de la cárcel de Logroño que se suicidó durante el confinamiento no tienen derecho a indemnización. Así lo ha reconocido la Audiencia Nacional que tumba las pretensiones de los padres y el hermano de un interno que reclamaban al Ministerio ... del Interior 167.011,63 euros por los daños sufridos por la muerte del preso mientras se encontraba en el centro penitenciario.
El fallecido, de 40 años, padre de tres hijos y ganadero de profesión, se había saltado el confinamiento hasta en 16 ocasiones y se encontraba preso desde el 21 de abril de 2020. Ese día, según informó entonces la Guardia Civil, fue interceptado en un control Villamediana de Iregua cuando viajaba acompañado de una mujer y con droga oculta en los calcetines.
El fallecido, que tenía un amplio historial delictivo, al igual que todos los presos de nuevo ingreso, se encontraba en aislamiento. Era el protocolo que se seguía entonces para evitar la propagación del covid dentro de los centros penitenciarios. La hoja de ruta establecía que los presos que eran enviados a prisión por orden del juez debían estar catorce días en cuarentena antes de ocupar su celda en el módulo correspondiente.
El domingo 3 de mayo, sobre las 17.45 horas, los funcionarios hallaron a este interno ahorcado. Minutos antes, otro preso había alertado a los trabajadores sobre un comentario que le había hecho y que calificó de sospechoso. Al parecer, le había visto llorar a través de la ventana de su celda. Aquello fue suficiente para que acudieran a comprobar qué ocurría y allí se lo encontraron ahorcado con una sábana atada al radiador. Tras descolgarle, le hicieron maniobras de reanimación durante 25 minutos, el tiempo que tardó en llegar la ambulancia y los servicios médicos, sin que pudieran hacer nada por salvar su vida.
Tras aquel episodio, los familiares del interno presentaron una reclamación de responsabilidad patrimonial frente a la Administración del Estado, en concreto ante el Ministerio del Interior, por los daños sufridos por el suicidio del interno. La petición de los padres y el hermano del fallecido ascendía a algo más de 167.000 euros; 73.508,18 euros para cada uno de los progenitores y 19.995,47 euros para el hermano.
La familia consideraba que se había ignorado un intento anterior de quitarse la vida. Un episodio que había tenido lugar el 21 de abril de 2020, cuando fue detenido y trasladado al calabozo del cuartel de Logroño. En ese espacio se quitó la camisa e intentó ahorcarse con ella utilizando la ventanilla de la puerta, pero los agentes lo impidieron. De esta circunstancia, aseguraban los reclamantes «no se dejó constancia en los informes emitidos» y tampoco figuraba que al fallecido se le hubiera hecho un examen psiquiátrico. Alegaron también que no se había adoptado ninguna medida acorde al estado que presentaba ni se había aplicado el protocolo antisuicidios (las normas covid no permitía el contacto entre internos). Todo ello, a juicio del abogado de los reclamantes, «revelaría la omisión de la diligencia exigible en el cumplimiento de la obligación de la institución penitenciaria de velar por la vida, la integridad y la salud de los internos».
La abogada del Estado insistía en que no había relación causal del hecho con la actuación de la administración y, en cualquier caso, rechazaba indemnizar a los padres y al hermano porque no se había justificado que convivieran con el fallecido ni que dependieran económicamente de él. Tampoco habrían acreditado por qué la indemnización no debía ir a parar a los dos hijos menores del preso.
La petición fue desestimada, según argumentó el Ministerio, por la falta de relación causal del daño con la actuación de la Administración. El siguiente paso de la familia fue recurrir a la Justicia y ahora la sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional, en un fallo al que ha tenido acceso este diario y contra el que cabe recurso en casación, considera que no concurren los presupuestos que exige la responsabilidad de la institución penitenciaria dado que la muerte de este interno se produjo por suicido y, por tanto, por causas ajenas al funcionamiento de la Administración.
La sala, a la vista de los informes que se incorporaron a la causa, considera que recibió atención médica y cuidados adecuados a su situación. Una atención, prosigue el fallo, que fue especialmente intensa porque antes de que ingresara en la cárcel había tenido contacto con una persona que dio positivo en covid. Los médicos le visitaron todos y cada uno de los días que estuvo interno, incluido el día de su fallecimiento, que era domingo, y en ninguna de las visitas se observaron indicios de tendencia autolítica. Por todo ello, la Audiencia Nacional apuntala la tesis de la Administración y tumba las pretensiones de los familiares.
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