A algunos de los participantes en el proceso judicial por el que Francisco Javier Almeida acabó condenado a 30 años de cárcel, allí por el año 2000, no les ha sorprendido lo sucedido. La abogada que fue acusación particular y también popular en nombre de ... la Asociación Clara Campoamor, Victoria de Pablo, decía ayer que «no me pilla de sorpresa en absoluto» y recordó que, además de por asesinato con alevosía (20 años), a Almeida se le condenó a 10 años de prisión por agresión sexual porque se tuvo en cuenta que era reincidente.
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No en vano, ya en 1990 había sido sentenciado a siete años por la abuso sexual a una niña de 13 años, en 1989, según la información de Mateo Balín para Colpisa. En aquella ocasión, la menor iba al colegio cuando Almeida, que era su vecino en Logroño, le dijo que su madre estaba enferma y tenía que volver a casa. Cuando, mediante engaño, logró que subiera a una vivienda, de la madre de él en concreto, la ató en una silla y rodeó su cuello con una cuerda hasta que esta perdió el conocimiento. Al final, la desató y abrió la puerta para que se fuera. La Audiencia Provincial entendió, en su sentencia, que actuó con voluntariedad y con conciencia de sus actos.
También se debatió sobre la salud mental del hombre años después en el 'crimen de la inmobiliaria', cuando Almeida agredió sexualmente y asesinó a la mujer con la que había quedado para ver una vivienda en agosto de 1998. Si bien su defensa quería para él el trato de un enfermo mental, lo cierto es que, desde el primer fallo, en las diferentes instancias judiciales se entendió que no existían pruebas que sustentaran la enfermedad mental. Si su defensor en el juicio, Florián Gómez Soria, advertía tras el veredicto que «este señor volverá a hacer lo que ha hecho» y que «tenemos una muerte anunciada pero aplazada», la acusación particular hablaba de la peligrosidad extrema y de la conveniencia de que Almeida estuviera en la cárcel y no ingresado en un centro psiquiátrico.
Ayer, el letrado que retomó la labor de Gómez Soria tras la sentencia de la Audiencia, ya para el recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, Antonio Pérez Andrés, tampoco estaba sorprendido. «Lo dije y siento muchísimo que se me haya dado la razón». Entre la sentencia de la Audiencia y el pronunciamiento del Tribunal Superior, en un acto en el TSJR en el que se tenía que prorrogar la prisión porque el fallo aún no era firme, la defensa no solo no discutió los argumentos de la acusación sino que alegó que el hombre «se considera un peligro para sí mismo y para terceros».
La Fiscalía cántabra -estuvo en el Dueso- recurrió los permisos que pedía y la Audiencia riojana se opuso a su tercer grado en 2019, si bien en abril de 2020 quedó en libertad condicional. Ahora, la Asociación Clara Campoamor volverá a personarse en el caso.
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