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Los tribunales continúan poniendo coto a los excesos bancarios y en esta ocasión ha sido el juzgado de Primera Instancia Número 3 de Logroño el que ha anulado un crédito de los denominados 'revolving' -préstamo al consumo de elevados intereses que se suelen presentar asociados a una tarjeta de crédito- que un jubilado logroñés contrató en una gasolinera cuando pensaba que estaba adquiriendo, en realidad, un tarjeta de descuento por repostaje en estaciones de servicio.
La sentencia estima prácticamente íntegra la demanda presentada por los abogados logroñeses Jorge Cenzano y Rafael Gil y declara nulos los intereses aplicados, hasta un 26% TAE en el crédito asociado a la tarjeta, por abusivos, así como el propio contrato por «usura», de acuerdo con la Ley de 1908.
- Descuento en gasolineras .. y más. El crédito 'revolving' iba asociado a una tarjeta que ofrecía descuentos del 2% en las gasolineras Cepsa que, probablemente, es lo que pensaba que contrataba el usuario.
- Pagos En nueve años, a moderadas cuotas mensuales, el usuario había pagado 2.651 euros por un crédito de 1.110 euros.
- Condena Anulación del contrato, costas y devolución de 1.355 euros, todo lo pagado de más por encima del crédito y los cuatro repostajes realizados con la tarjeta.
Los hechos se remontan al año 2006, cuando el demandante, ya entonces jubilado con 69 años, contrató en una estación de servicio una tarjeta 'Visa Cepsa porque tú vuelves', asociada en dicho momento a la entidad financiera Citibank (ahora 'Wizink Bank', que ha sido la demandada). La tarjeta ofrecía descuentos en repostajes, pero también tenía asociado un crédito al consumo que el titular firmó en la misma estación de servicio donde había repostado desconociendo este último hecho o, cuando menos, no habiendo sido informado correctamente de la mucha letra pequeña que contenía el contrato.
De hecho, la tarjeta estuvo 'dormida' durante dos años hasta que el demandante la utilizó por primera vez para pagar un repostaje de 38,20 euros en enero del año 2008. A partir de ahí, recibió una llamada telefónica a su domicilio donde se le recordaba que tenía a su disposición un crédito al consumo y que podía disponer desde ya de 1.110 euros que le transfirieron a su cuenta bancaria. El usuario utilizó únicamente otras tres veces más la tarjeta para repostajes y, desde enero del 2008, comenzó a anotar en su cuenta bancaria apuntes de pago mensuales por importes regulares de algo más de 30 euros para hacer frente al crédito. Continúo pagando, mes a mes y durante casi diez años, las cuotas, que fueron rebajándose poco a poco hasta los 20 euros en el 2013 y los 18 euros ya en el año 2014, a medida que iba disminuyendo el importe del préstamo.
Mientras seguía pagando, el demandante nunca volvió a utilizar la tarjeta para hacer más de los cuatro repostajes del año 2008 en la gasolinera y, pasados nueve años, se puso en contacto con 'Wizink Bank' para preguntar cuándo iba a terminar de pagar por aquel préstamo que, mes a mes, goteaba en su cuenta corriente. Entonces supo que, para entonces, había abonado ya 2.651 euros por aquel préstamo de 1.110 euros y solicitó que se anulase el contrato.
El usuario se encontró con que, a la primera cuota impagada, se le empezaron a girar cargos mensuales de 35 euros , de forma que hasta la sentencia, y después de casi diez años de pagos, debía a la entidad financiera todavía 587 euros, es decir, más de la mitad del crédito al consumo inicial. Finalmente, el juzgado ha anulado el contrato por «usura» y por intereses abusivos y ha condenado a 'Wizink Bank' a las costas y a devolver además al usuario las cantidades pagadas de más por encima de los cuatro repostajes realizados y de los 1.100 euros que recibió en su cuenta con el crédito. La devolución asciende a 1.355,55 euros.
Los abogados demandantes celebran la resolución judicial porque prácticamente estima el conjunto de la demanda de un usuario, cuando lo habitual en este tipo de procesos son demandas de las propias entidades financieras reclamando las cantidades. Asimismo, advierten contra este tipo de tarjetas, denominadas 'revolving' y que van sumando intereses progresivamente a tipos, en muchas ocasiones, muy por encima de los medios del mercado incluso para créditos personales: «Es una sentencia positiva porque hay mucha gente que ha contratado alguna tarjeta 'revolving' o similares y, en muchos casos, incluso lo desconoce porque no se le informó correctamente».
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