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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja (TSJR) ha reconocido el derecho de un padre con un niño diabético a cobrar una prestación por cuidado de hijo enfermo. En la sentencia, a la que ha tenido acceso este diario, ... el tribunal tumba las pretensiones de la mutua, que en un primer momento reconoció el derecho del padre al abono de una cantidad en compensación por la pérdida de ingresos al reducir su jornada laboral por la necesidad de cuidar de su hijo, pero que extinguió en junio de 2022.
Después de la batalla judicial del progenitor, que vio rechazada su pretensión en primera instancia, la Sala, en contra del criterio de la demandada, entiende que el acuerdo impugnado no deniega, sino que extingue la prestación que el padre tenía reconocida desde 2018, y por tanto ésta debía acreditar que el pequeño había dejado de necesitar cuidado directo, continuo y permanente bien por mejoría de su estado, bien por alta médica.
Sin embargo, el fallo detalla que la mutua no sólo no ha cumplido con ese deber de probar los hechos, sino que además el padre ha demostrado «de manera fehaciente» que en el momento de finalizar la prestación, el pequeño, que tenía 10 años, necesitaba el cuidado directo y continuo de su progenitor para el adecuado control de su diabetes, que está catalogada como una de las enfermedades graves que dan acceso a la prestación siempre que se cumplan una serie de requisitos.
El menor está escolarizado con normalidad y su absentismo ha sido muy escaso, añade la sentencia. Además, el control del pequeño no es función del personal docente, sino del sanitario, pero el centro no dispone de este último. Estas dos premisas, a juicio del tribunal, no permiten inferir que durante las horas lectivas que el niño permanece en el centro escolar, y mucho menos durante el resto del día, el mismo tenga capacidad y autonomía suficiente para asumir y afrontar dicha responsabilidad respecto al control, tratamiento y prevención de su enfermedad.
Que no esté acompañado por personal sanitario en el colegio, lo único que significa, a juicio del TSJR, es que no cuenta con ese apoyo profesional, y el hecho de que ninguno de sus padres esté con él durante su estancia en el centro, «no permite llegar a la conclusión de que el menor no necesite durante las cinco horas y media de horario lectivo la supervisión de una persona adulta», ya sean los profesores o sus padres. De hecho, es el padre el que conoce de forma puntual la situación de su hijo a través de un dispositivo de monitorización.
Con todos estos argumentos, la Sala de lo Social estima el recurso presentado por el padre. Una solución que «no debe verse empañada» por el hecho de que el hijo haya tenido escasas ausencias al centro en el que cursa sus estudios. Lo único que revela esto es que gracias al estricto y riguroso control de las glucemias y de llevar al día las rutinas alimentarias, se ha logrado prevenir que la enfermedad haya tenido manifestaciones clínicas de entidad.
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