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C. N.
logroño.
Viernes, 4 de abril 2025, 07:25
El Juzgado de Primera Instancia número 5 de Logroño ha declarado nulo el contrato de tarjeta 'revolving' 'Mastercard práctica' suscrito con el BBVA y ... condena a la entidad bancaria a realizar liquidación de contrato y a restituir, en el caso de que exista saldo a su favor, el importe abonado indebidamente, más intereses legales.
La resolución, según explican en el despacho Gayres Abogados, que ha llevado el caso, se enmarca en la «creciente jurisprudencia» que exige mayor transparencia e información al consumidor, conforme a los recientes criterios establecidos por el Tribunal Supremo en varias sentencias en las que refuerza el control de transparencia material en productos financieros complejos.
La demandante, una vecina de Lardero de 46 años, contrató inicialmente un préstamo personal en 2017 para financiar un tratamiento dental. Sin embargo, meses después recibió por carta una tarjeta 'revolving' sin haber solicitado expresamente su activación, ni haber firmado un nuevo contrato específico para su emisión. La entidad financiera tampoco proporcionó información clara sobre las condiciones del crédito, especialmente sobre el interés remuneratorio aplicado del 24,60%, muy superior al 8,98% TAE reflejado en el contrato original del préstamo.
Ante esta falta de transparencia, el tribunal ha considerado que el contrato no supera el control de incorporación ni el de transparencia, ya que la información esencial sobre el funcionamiento, coste real y sistema de amortización de la tarjeta no fue ni explicada ni destacada de forma comprensible para un consumidor medio. En consecuencia, y tras el allanamiento de la entidad bancaria, el juzgado declara la nulidad del contrato de tarjeta de crédito, la nulidad de la cláusula de comisión por impago y condena al BBVA a la restitución de todas las cantidades indebidamente cobradas, más los intereses legales, con imposición de costas a la entidad.
Esta sentencia no sólo protege a la clienta afectada, sino que también refuerza la doctrina jurisprudencial sobre la transparencia y la protección de los consumidores frente a cláusulas abusivas y prácticas bancarias opacas. Desde Gayres Abogados, las letradas Estela Royo y Carolina García alertan sobre la proliferación de contratos «gancho» ofrecidos en establecimientos abiertos al público, que prometen financiación sin intereses pero que esconden productos 'revolving' con deudas de amortización perpetua. Advierten de que «el consumidor termina atrapado en un crédito donde paga durante años sin amortizar prácticamente capital, convirtiéndose en deudor cautivo».
Este nuevo fallo judicial, junto con las recientes sentencias del Supremo, obliga a las entidades financieras a extremar la transparencia y la evaluación previa de la solvencia del cliente, tal como exige la Ley 16/2011 de contratos de crédito al consumo y la reciente jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
No es la primera vez que la Justicia riojana declara nulo un contrato de tarjeta 'revolving'. Meses atrás la Audiencia Provincial de Logroño anuló por usura otro de esos contratos firmado entre Wizink Bank y un consumidor riojano hace siete años. El fallo estimaba íntegramente la demanda interpuesta por la víctima.
En el contrato, el banco, que había fijado un interés del 24%, siendo la TAE del 27,24%, se opuso a la demanda al considerar que el interés no era desproporcionado y que la cláusula de interés superaba los controles de transparencia. Un criterio que no compartió la Audiencia al entender que el TAE superaba en seis puntos al interés del mercado y, por tanto, era usurario «desproporcionado y entraña un interés notablemente superior al normal del dinero».
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