

Secciones
Servicios
Destacamos
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha reconocido el complemento de aportación demográfica, también denominado de maternidad, a un médico riojano de Atención Primaria ... jubilado. Un plus que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le había denegado en mayo de 2024 por considerar que no era compatible el cobro por los dos cónyuges.
Se trata de un 'extra' que entró en vigor en 2016 cuya finalidad era complementar las pensiones contributivas de viudedad, jubilación e incapacidad permanente. En un principio las madres eran las únicas beneficiarias por su aportación demográfica a la Seguridad Social, aunque posteriormente se declaró contrario a derecho la exclusión de los hombres. En 2021 este plus fue sustituido por el de brecha de género que tan sólo se diferencia del anterior en la forma de calcular la cuantía. El primero era un porcentaje sobre la pensión en función del número de hijos y el segundo es un importe fijo según el número de descendientes.
El fallo de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, que abre la vía de reclamación para los funcionarios de clases pasivas que se jubilaron entre 1 de enero de 2016 y 3 de febrero de 2021, atiende la petición del médico riojano que reclamaba que se le reconociera el derecho a percibir el complemento, el pago de los atrasos hasta la actualidad con los intereses legales desde el 1 de febrero de 2016, se declarara la vulneración de su derecho a no ser discriminado por razón de sexo y se le abonara una indemnización de 1.800 euros
El abogado del facultativo, José Luis Díez Cámara, al contrario que la Administración, argumentaba que el complemento sí puede ser reconocido a los dos progenitores. La misma tesis defiende el TSJM, que cita una sentencia del Supremo que consideraba que la regla limitativa según la cual este beneficio sólo podrá ser percibido por uno de los progenitores en caso de que ambos sean pensionistas no se corresponde con el tenor del precepto.
El alto tribunal reconocía que la enmienda parlamentaria que introdujo la norma sí que expresaba el propósito de compensar las ventajas de la población femenina porque normalmente se responsabiliza de la crianza de los menores. Pero esta idea no se llevó al articulado y se aplicó la neutralidad por razón de género. Además, se omitía por completo la consideración de qué sucede cuando el progenitor distinto del que lo solicita ya disfruta del complemento. Por tanto, entiende el Supremo, si el legislador quisiera eliminar el beneficio en estos casos debería haberlo explicitado.
En el fallo del médico riojano, el TSJM hace suyos los argumentos del Supremo y va más allá al considerar que el criterio que sigue la Seguridad Social para denegar el derecho en atención de no ser el primer solicitante «carece de toda circunstancia objetiva estableciéndose una especie de botín en virtud del cual el primero que llega, que solicita el complemento, se lo lleva todo». En este caso, «para mayor abundamiento», apunta la sentencia, al tiempo en el que este médico solicitó el complemento de maternidad, su mujer falleció por lo que ya no percibía el plus.
Para el letrado del médico de Atención Primaria riojano, una de las cuestiones más relevantes del caso es que la jurisdicción Contencioso Administrativa comienza a reconocer este complemento a los funcionarios de clases pasivas, asume las tesis de la sala de lo Social de Supremo, condena en costas a la Administración y devenga intereses para el afectado.
¿Ya eres suscriptor/a? Inicia sesión
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Publicidad
Publicidad
Recomendaciones para ti
Destacados
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.