
PÍO GARCÍA
Domingo, 24 de febrero 2019, 09:30
El antiguo pleito que mantienen la Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) y la Universidad de La Rioja (UR) a propósito de sus acrónimos y logotipos se resolvió ayer -por el momento- en la Audiencia Provincial de Alicante, sede del Tribunal de Marcas de la Unión Europea. La Audiencia ha revocado una sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil número 2 de la ciudad levantina, que el pasado mes de junio había declarado la nulidad de la marca UNIR y de tres marcas compuestas: «UNIR, Universidad Internacional de La Rioja»; «UNIR, la Universidad en Internet»; y «UNIR, la Universidad online».
Publicidad
En su fallo, fechado el pasado martes, la Audiencia estima que no hay motivo para prohibir a la Universidad Internacional de La Rioja usar libremente esas marcas. En primer lugar, porque no ve confusión posible con la UR: «La introducción de la palabra internacional marca una importante diferencia y permite disipar el riesgo de confusión», indica la sentencia. Además, el magistrado considera que «el público interesado en servicios universitarios sabe que, en el mismo ámbito local, regional o autonómico, pueden existir distintas universidades, públicas y privadas, cuyas denominaciones y signos distintivos normalmente varían en una sola palabra».
El juez esgrime el caso de Madrid, ciudad cuyo nombre portan cinco universidades que solo se diferencian en el apellido: complutense, autónoma, politécnica, europea o Carlos III. En este caso, insiste el fallo, «la introducción del vocablo internacional permite identificar a la universidad y diferenciarla de la actora (la UR)». De manera que «el único parecido entre las partículas UNIRIOJA y UNIR es insuficiente para considerar la existencia de riesgo de confusión». Incluso la «coexistencia pacífica» entre ambas marcas ha contribuido a «disminuir o incluso a eliminar» ese riesgo.
El otro punto en el que incide el fallo de la Audiencia de Alicante para estimar el recurso de la UNIR contra la sentencia anterior es el llamado «principio de prioridad registral». La marca de la Unión Europea UNIRIOJA, propiedad de la UR, fue presentada el 5 de octubre de 2009, en fecha posterior a la UNIR, cuya marca se solicitó el 8 de septiembre de 2008. El fallo rechaza la argumentación de la UR de que la marca de la Unión Europea UNIRIOJA tuviera como antecedente otra marca nacional idéntica solicitada en el año 2003, lo que anularía el principio de prioridad. Y la rechaza porque en la demanda no se reclamó en su momento la protección de la marca española, «que sí sería prioritaria», de manera que solo se tiene en cuenta la posible infracción contra la marca de la Unión Europea UNIRIOJA, datada en el año 2009. «Y frente a dicha pretensión -concluye la sentencia-, el alegato defensivo de la demandada es impecable: una marca no puede ser infringida por el uso de otra marca registrada con anterioridad».
El fallo de la Audiencia Provincial de Alicante no es firme, ya que cabe recurso de casación.
¡Oferta especial!
¿Ya eres suscriptor? Inicia sesión
Te puede interesar
Conservas Nuevo Libe, Mejor Anchoa 2025
El Diario Montañés
Publicidad
Utilizamos “cookies” propias y de terceros para elaborar información estadística y mostrarle publicidad, contenidos y servicios personalizados a través del análisis de su navegación.
Si continúa navegando acepta su uso. ¿Permites el uso de tus datos privados de navegación en este sitio web?. Más información y cambio de configuración.