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Pascual Ugarte, alcalde de Ochánduri desde 1999, se sentará en el banquillo de los acusados. Lo hará después de años de conflicto en el municipio y una vez que el Juzgado de Instrucción número 2 de Haro decretara la apertura de ... juicio oral en un auto contra el que no cabe recurso alguno. Ugarte deberá responder ante la justicia como presunto autor de un delito contra los derechos individuales.
El caso, que se sustanciará en uno de los Juzgados de lo Penal de Logroño, deriva de la querella que interpuso Ana Torres, quien fuera concejal (independiente) por el PSOE desde el 2015 y durante una legislatura. En aquella querella (presentada en diciembre del 2017) Torres denunciaba que había tramitado diferentes peticiones de información al Consistorio en el marco de su trabajo en la oposición municipal que nunca fueron atendidas. Entre otras, según informaba en su momento Diario LA RIOJA, una del 20 de agosto del 2016 «sobre una obra de desmonte llevada a cabo en la ladera del cortijo»; otra del 15 de diciembre de ese año «sobre el material deportivo propiedad de la corporación y el tratamiento de aguas fecales» y una más el 19 de junio del 2017, sobre «distintas obras que se habían realizado».
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Aquella querella, que también se dirigía contra el secretario municipal, fue admitida a trámite por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 2 de Haro que, a mediados del 2018, procedía a imputar a Pascual Ugarte y decretaba el sobreseimiento provisional y archivo en el caso del funcionario tras la toma de declaración del primer edil. Ahora, en un auto fechado el pasado 5 de diciembre, acuerda la apertura del juicio oral «por los hechos objeto de acusación que, sin perjuicio de ulterior calificación jurídica, podrían ser constitutivos de un delito contra los derechos individuales» y determina que «en atención a la pena solicitada» deberá celebrar la vista «el juzgado de lo penal de Logroño que por turno corresponda».
De igual manera, la titular del juzgado jarrero reclama a Ugarte el abono de una fianza de 7.800 euros (6.000 euros más 30 por ciento de intereses, 1.800 euros), importe que corresponde a «las responsabilidades pecuniarias que en su día pudiera declararse procedentes». En caso de que no depositara esa cantidad, «se procederá al embargo de bienes en cantidad suficiente».
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