![Un juez rebaja una multa de 300 a 100 euros por el margen de error del radar](https://s3.ppllstatics.com/larioja/www/multimedia/201801/06/media/cortadas/30784294--624x389.jpg)
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C. NEVOT
LOGROÑO.
Domingo, 7 de enero 2018, 21:16
Circulaba a más de 100 kilómetros por hora, a 132 según el radar que le pilló 'in fraganti' en una carretera de la vecina provincia de Soria, y a los pocos días le llegó una multa a casa. Debía abonar 300 euros y perdía 2 puntos de su carné.
La sanción que había sido dictada por el director del Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas el 7 de abril del 2017 fue ratificada meses después por la Jefatura Provincial de Tráfico de Soria. Como no estaba conforme, el conductor, asociado del Centro de Protección de Chóferes de La Rioja, recurrió la sanción en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número uno de Logroño, que el pasado mes de diciembre le daba la razón y rebajaba la multa de 300 a 100 euros, no le restaba puntos del carné e imponía las costas a la Administración.
La única cuestión que planteó el recurrente, que circulaba por una vía en la que la velocidad estaba limitada a 100, fue que a la hora de imponerle la multa, la Jefatura Provincial de Tráfico de Soria no se había planteado la aplicación del margen de error y por tanto la sanción impuesta no se adecuaba a la que realmente correspondería con la velocidad que, con la prueba que aportó la administración, quedaba acreditada en el expediente sancionador. Reclamaba poner en relación la velocidad medida por el cinemómetro con las normas que regulan la medición de velocidades de vehículos a motor y las previsiones sancionadoras previstas en la Ley de Tráfico.
Así las cosas, el juez, en su sentencia, a la que ha tenido acceso este diario, admite la tesis del recurrente quien alegó que no se respetaban los márgenes de error tolerables a los cinemómetros según los cuales para velocidades de hasta 100 kilómetros hora los márgenes de error son de más-menos 5 kilómetros hora o de más-menos 7 kilómetros en función de si se trata de radares fijos o móviles, respectivamente. Para velocidades superiores a 100, dichos márgenes son de más-menos 5% o de más-menos 7% .
De acuerdo con esta normativa, habiendo detectado el radar móvil una velocidad de 132 km/h la sentencia considera que la velocidad real podría ser el 7% inferior a la medida, es decir, podía ser de 122,76 km/h y por tanto se trataría de una infracción grave a catalogar dentro del margen de 101 a 130 km/h lo que supone una sanción de 100 euros sin pérdida de puntos.
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