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El titular del Juzgado de primera instancia número 6 de Logroño ha fallado estimar la demanda interpuesta por el portavoz de Podemos en el Parlamento, Germán Cantabrana, contra el partido por excluir su candidatura de las primarias abiertas para elegir el cabeza ... de cartel a las elecciones autonómicas. En su sentencia, el juez constata que se ha producido una vulneración del derecho fundamental de Cantabrana a la participación política (en la vertiente del sufragio pasivo) sin causa justificada y declara nulos los acuerdos tanto del Comité Electoral de Podemos en La Rioja como de la Comisión de Garantías Estatal que abortaban la pretensión del dirigente 'morado'.
El fallo, que impone las costas a Podemos y ante el que cabe recurso en 20 días ante la Audiencia Provincial, reintegra así a Cantabrana la condición de elegible para optar a encabezar la papeleta que ya abanderó en los comicios del 2015 y desbloquea el proceso de primarias que permanecía en suspenso hasta la resolución judicial ahora conocida.
Entre sus fundamentos de derecho y como ya expresó la Fiscalía durante el juicio celebrado el pasado jueves, la sentencia certifica a través de distinta jurisprudencia el derecho de los afiliados a los partidos a ejercer los derechos y libertades reconocidos constitucionalmente. A partir de ahí, analiza los dos principales motivos invocados por la dirección estatal de Podemos para negar la pretensión de Cantabrana. En cuanto a la cuestión económica, desmonta la acusación de que no abonara temporalmente los excesos de su sueldo como cargo público en vista de que no se le abrió expediente por tal causa.
Tampoco considera justificada la orden de transferencia directa al partido de la subvención que recibe el Grupo Parlamentario por parte del hemiciclo. Entiende que ni ello ha provocado una merma de los recursos económicos de la formación morada ni está acreditado «como se ha querido dejar caer» que el dinero se haya destinado a otros fines ajenos. Además, el incumplimiento no sería achacable personalmente a Cantabrana sino a los cuatro miembros del grupo. «En ese caso todos estaría impedidos para presentarse a las primarias y, sin embargo, Natalia Rodríguez –que testificó durante la vista– va en una de listas que ha sido admitida», advierte el juez.
La otra motivación tenía carácter laboral y remitía al informe negativo contra el aludido por parte del Comité de Seguridad y Salud de Podemos. Un documento que derivó inicialmente en el despido disciplinario de Cantabrana por el trato dado a trabajadoras del Grupo Parlamentario y que posteriormente fue anulado por el Juzgado de lo Social. Es precisamente ese fallo al que alude ahora el titular del Juzgado de primera instancia número 6 para desestimar el otro argumento esgrimido por Podemos para anular la candidatura del portavoz en el hemiciclo. «Mal se puede considerar que los hechos de naturaleza muy grave en su relación profesional con las trabajadoras (...) se pueden considerar como probados cuando existe una resolución judicial que dice lo contrario», afirma.
Como colofón, la sentencia afea «desde el respeto a la libertad organizativa del partido» la actuación de determinadas figuras en distintos órganos internos. En este sentido, el juez no cree «ni lógico ni admisible» que la misma persona que actuó para anular la candidatura en primera instancia (Comité Electoral), se implique y vote en la segunda (Comisión de Garantía). Más aún, cuando de los cinco miembros de la citada Comisión dos presentaron un voto particular en contra del acuerdo y fue la implicada en ambos órganos la que decantó la decisión.
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