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La conducta «incumplidora» de la empresa Tec Pharma puede calificarse de «culpable». Así lo concluyó el Consejo Consultivo de La Rioja en su dictamen emitido al respecto hace ahora un año.
El órgano asesor sostiene que en este caso se pueden dar dos hipótesis. Por ... un lado, que la mercantil sí dispusiera de las mascarillas que ofertaba pero que decidiera entregar otras al Seris, con lo cual habría incumplido el contrato «por su estricta voluntad»; y por otro lado, que en la fecha en la que envió el correo a Salud ofreciéndole las mascarillas no dispusiera en firme de estos EPI y adquiriera otros diferentes para entregárselos. En este caso, «además de haber incumplido lo ofrecido, habría transmitido previamente al Seris una información que no se correspondía exactamente con la realidad». En cualquiera de estos escenarios «la conducta de Tec Pharma ha de ser calificada como culpable».
El Consejo llega a la conclusión, por tanto, de que el Servicio Riojano de Salud sí que ha de verse indemnizado por los daños y perjuicios ocasionados, los mismos que ya reclamaba el Seris: gastos de alquiler de la nave donde están depositadas las mascarillas, gastos correspondientes al despacho aduanero de las mercancías y los gastos de los análisis técnicos del CNMP.
Estos conceptos, a su juicio, serían razonables puesto que obedecen a desembolsos que el Seris «no habría hecho de no haber mediado un vínculo contractual con Tec Pharma, dirigido a la adquisición de unos suministros válidos».
No obstante, este órgano asesor matiza que no puede pronunciarse sobre los importes que reclama Salud puesto que en el expediente de resolución del contrato no hay facturas ni transferencias bancarias ni documentos contables que los acrediten.
Esta es solo una de las alegaciones de la mercantil para negar el reintegro de lo pagado por La Rioja. Entre otros argumentos, esgrimió que, básicamente, con el 'acta de recepción' suscrita el 1 de junio de 2020 por la entonces directora de recursos económicos del Seris se daba el visto bueno a la mercancía enviada. Para entonces ya se habían hecho varios ensayos y había constancia de que no se correspondían con lo adquirido, circunstancia que también se había advertido a la empresa. Es por eso que para el Consultivo, esa acta de recepción no enerva la posibilidad de establecer una indemnización por daños y perjuicios.
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