Su hipoteca tiene nuevas reglas

La nueva ley hipotecaria cambia las normas en un buen número de cláusulas | Los impuestos y gastos (casi todos) correrán a cuenta de los bancos y se prohíbe por fin la cláusula suelo

Pablo Álvarez

Logroño

Lunes, 25 de febrero 2019, 13:41

Tenemos nueva norma. El Congreso de los Diputados aprobó por fin esta semana la Ley de Crédito Hipotecario, tras rechazar algunas de las enmiendas que el Senado le había 'cosido' en su paso por la Cámara controlada por el PP. Pero finalmente, el texto que ... se ha aprobado se parece bastante al original y mantiene su propósito inicial. O sea, regular por fin algunas cuestiones que la intervención de la Justicia había ido dejando en entredicho en el sistema hipotecario español. Dejar, en fin, las cosas claras para que todo el mundo sepa a qué atenerse y el mercado vuelva a dejar de tiritar cada vez que se aproxima una sentencia judicial.

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Así las cosas, si está usted en el proceso de firmar una hipoteca, le conviene saber cuál será el nuevo juego de normas con el que usted (y su banco) juegan a partir de mayo, que es cuando entrará todo esto en vigor.

- ¿Quién paga esto? La hipoteca la paga usted, eso no cambia. Pero la ley establece por fin unas normas claras en cuanto a quién paga cada uno de los gastos generados. Básicamente: el banco tiene que pagar los gastos del polémico impuesto de Actos Jurídicos Documentados (ése que provocó el 'papelón -inservible, al final- del Supremo) pero también los costes de gestoría, registro y notaría. El cliente tendrá que pagar solamente los gastos de tasación, pero ojo, podrá elegir la agencia de tasación que él prefiera, no la que le imponga el banco. Este deberá pagar las primeras copias del notario, pero las siguientes la abonará el que las solicite. Así las cosas, y haciendo cuentas brutas, los gastos para el banco serían de entre 3.000 y 6.000 euros, y los del cliente de entre 300 y 500.

La ley endurece trámites y plazos para que un banco desahucie a un cliente que no le paga

-Adiós al suelo. La cláusula que ponía un tope inferior a lo que podían bajar los intereses en las hipotecas variables ya fue declarada ilegal por la justicia tiempo ha. Ahora es la ley la que la proscribe directamente. Eso sí, tampoco habrá intereses negativos, si vuelve a producirse un episodio de bajadas de tipos como el de estos últimos años: el interés mínimo por ley es del 0%.

- Vencimiento y desahucio. La nueva normativa endurece los trámites y alarga los plazos para que un banco pueda desahuciar a un cliente que no le paga. Con la anterior norma, el vencimiento anticipado (y tras él, el desahucio) se podía activar con una sola mensualidad impagada, si bien es cierto que no era lo más común. Ahora, la ley establece dos tipos de plazos. Si los impagos ocurren durante la primera mitad de vida del préstamo, no se podrá iniciar el procedimiento hasta que se acumulen doce cuotas impagadas, o cuando las cantidades endeudadas lleguen al 3% del capital total. Si es en la segunda mitad de vida del préstamo, los plazos se alargan: 15 cuotas o el 7% del capital adeudado. Y en todo caso se exige una notificación previa con un mes de plazo para ponerse al corriente.

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- Muerte anticipada (de la hipoteca). Para el cliente también será más barato amortizar la hipoteca de forma anticipada, es decir, pagar todo lo que debe de golpe y quitársela de así de encima. Si es un crédito a interés fijo, esa amortización le costará el 2% durante la primera década, y el 1,5% después. Si se trata de una hipoteca variable, el cliente podrá elegir el tipo de amortización que más le convenga, si es a tres o a cinco años. El primero le costará el 0,25% de comisión, el segundo el 0,15%.

- Adiós a la venta cruzada. Los bancos aprovechan al cliente hipotecado para intentar colocarle algún producto que eleve la (últimamente) magra rentabilidad de los créditos: desde tarjetas de crédito a planes de pensiones o seguros de vida. Eso queda prohibido con la nueva regulación, con una excepción: el banco podrá exigir un seguro sobre el bien hipotecado, pero el cliente podrá contratarlo con otra entidad, si es que así lo desea. Y el banco no podrá empeorar sus condiciones si el hipotecado hace eso.

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