¿Tienes hijos menores? Podrías cobrar hasta 100 euros del complemento a la infancia

La Seguridad Social aporta hasta 100 euros por hijo a las familias con ingresos bajos que cumplen determinados requisitos de ingresos y patrimonio

Nuria Alonso

Logroño

Lunes, 30 de mayo 2022, 20:10

Al menos cinco mil setecientos riojanos podrán percibir este año del 'complemento de ayuda a la infancia'. Estos serán los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV) a los que se les aplicará dicha ayuda de forma automática, aunque el número real de perceptores puede ser ... mucho mayor, porque este complemento no es exclusivo de los receptores del IMV, sino está dirigido a aquellas familias con hijos menores que no superen determinadas rentas y patrimonios.

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Creado al albur de la última modificación legislativa del Ingreso Mínimo Vital en diciembre pasado, el 'complemento de ayuda y protección a la infancia' (API) otorga a quien lo solicita (y cumple los requisitos) una cantidad mensual por cada menor conviviente en la unidad familiar. Así, para percibirlo, se aplican los límites de renta y patrimonio que establece la ley que regula el IMV, donde figura normativamente este complemento y que precisamente por esta inclusión ha generado bastante confusión entre los solicitantes potenciales.

De hecho, al menos de forma telemática, no existe en la web de la Seguridad Social ningún apartado específico para reclamar esta ayuda, que ha de hacerse del mismo modo que se haría la petición para recibir el IMV, aportando la documentación que la Administración exige en este caso concreto. En el caso de que el solicitante no tenga derecho al IMV, el embrollo administrativo es para nota. Intentaremos aportar un poco de luz a esto.

¿A cuánto asciende la ayuda?

Como figura en la Guía Práctica de la Seguridad Social, «el complemento mensual de ayuda para la infancia es una de las mejoras introducidas en el trámite parlamentario de la Ley del Ingreso Mínimo Vital (IMV) como un instrumento clave para luchar contra la pobreza infantil». El importe se establece en función del número de menores de edad miembros de la unidad de convivencia, y en función de la edad cumplida el 1 de enero, según los siguientes tramos:

Menores de tres años: 100 euros.

Mayores de tres años y menores de seis años: 70 euros.

Mayores de seis años y menores de 18 años: 50 euros.

¿Qué requisitos económicos se exigen para tener acceso a esta ayuda?

Concretamente, podrán acceder al complemento los hogares que cumplan dos requisitos: no superen el 300% de la renta garantizada del IMV ni el 150% del umbral de patrimonio correspondiente a su tipo de hogar (número de personas y edad que lo integran) sin tener en cuenta la vivienda habitual siempre que ésta cumpla el límite de activos no societarios establecido para la unidad de convivencia. Esto, en términos de ingresos, se concreta en los siguientes umbrales:

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-Familias de dos adultos y dos niños con ingresos de hasta 32.100 euros al año

-Familias de dos adultos y un niño con ingresos de hasta 27.000 euros al año

-Familias de dos adultos y tres niños con ingresos de hasta 38.934,85 euros.

- Familias monoparentales y dos hijos con una renta anual de 30.800 euros

- Familias monoparentales con un hijo y 27.000 euros anuales

En supuestos de monoparentalidad y/o discapacidad, los límites se incrementarán en un 22%.

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¿Cómo puedo saber si tengo derecho a este complemento si no percibo el IMV?

Puedes comprobar si tienes derecho a este nuevo complemento utilizando el mismo simulador del IMV habilitado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Tras responder a unas sencillas preguntas, el simulador te indicará si puedes tener derecho a este complemento aunque no te corresponda el IMV.

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