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la rioja
Miércoles, 13 de julio 2022, 12:52
El pasado 30 de junio terminó el plazo para presentar la Declaración de la Rentael ejercicio de 2021. Si la contribución te salió a devolver, la Agencia Tributaria suele tardar tan solo uno días en hacer el ingreso a aquellas personas a las que se ... les debe, pero en ocasiones Hacienda puede retrasarse y, en ese caso, debes tener en cuenta que puedes recurrir a los intereses de demora para beneficiarte.
Lo primero que debes saber para intentar acogerte a esos intereses es que tu declaración debe estar en fase de confirmación por parte de la Agencia Tributaria, para lo que deberás recibir un mensaje explícito. Una vez en ese punto, si en un plazo de 29 días no has recibido el dinero, deberás ponerte en contacto con Hacienda para solicitar el pago de la parte proporcional a ese periodo de tiempo, es decir, los intereses de demora.
Para conocer el estado de la solicitud, una de las maneras más rápidas y cómodas es a través de la página web de la Renta. Allí tendrás que acceder con tu DNI electrónico, Certificado Digital, Cl@ve Pin o número de referencia y conocer el punto de tramitación. Puedes comprobar si sigue en proceso o si ha habido alguna incidencia. Una vez que Hacienda recibe la declaración, esta pasa a estar 'en tramitación' y, una vez que ha sido inspeccionada pasa a estar 'comprobada'.
Por regla general este proceso no suele llevar más de un par de semanas en las que Hacienda analiza de forma general la situación de cada contribuyente y comienza a devolver la Declaración. También se comprueban los números del IRPF y se aseguran de que los datos emitidos corresponden con la realidad, de manera que es muy importante que los datos que se envían en la declaración sean correctos.
Si el plazo para presentar la Declaración de la Renta se ha pasado no pienses que quedas exento de realizar este trámite. Es importante hacerla cuanto antes porque cuanto más tardes el recargo será de mayor cantidad. Además, si dejas pasar los meses te expones a que te llegue un requerimiento y una importante multa. Si te sale a devolver tendrás que pagar una sanción, mientras que si te sale a pagar tendrás que hacer frente a los correspondientes recargos.
En las declaraciones a pagar, se abonará un recargo que será del 1% del importe, más un 1% adicional por cada mes completo de retraso desde que finalizó la campaña. Por tanto, si esperas a agosto el recargo será de un 2%. En el momento que pase un año se aplica un recargo de 15%, al que se suma unos intereses de demora.
Por otro lado, cuando te salga la declaración a devolver y la entregues fuera después de la fecha establecida conlleva una sanción de 100 euros. Esta cuantía se reduce a 75 si no se recurre y se paga en periodo voluntario.
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