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Partidarios y detractores de la norma riojana, a las puertas del Parlamento regional el 22 de noviembre del pasado año. Sonia Tercero
El Gobierno central ve en 12 artículos de la Ley de Protección Animal dudas de constitucionalidad

El Gobierno central ve en 12 artículos de la Ley de Protección Animal dudas de constitucionalidad

El informe del Ministerio de Política Territorial alerta de diversas vulneraciones de la normativa básica estatal y de la comunitaria

Martes, 19 de febrero 2019, 13:34

El informe del Gobierno de España sobre la Ley de Protección de Animales de La Rioja ve indicios de inconstitucionalidad o dudas de constitucionalidad en doce artículos de la norma aprobada en noviembre por el Parlamento de La Rioja, con los votos a favor de los grupos Socialista, Ciudadanos y Podemos y el rechazo del Popular, y alerta sobre diversas vulneraciones de la normativa básica estatal y de las directivas comunitarias en los capítulos de obligaciones y prohibiciones y en el de inspecciones, entre otros.

Emitido por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública a iniciativa de la cartera de Agricultura, Pesca y Alimentación, el dictamen, al que ha tenido acceso Diario LA RIOJA, plantea en concreto discrepancias en los artículos 2, 5, 6, 7, 11, 12, 17, 37, 38, 39, 45 y 54 de la ley riojana, que fue examinada el pasado 13 de diciembre la Comisión de Seguimiento de Actos y Disposiciones de las Comunidades Autónomas.

El Ministerio, en su comunicación a la Comunidad Autónoma de La Rioja, invita a ésta a iniciar el procedimiento previsto en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), que contempla la reunión de la Comisión Bilateral de Cooperación entre ambas administraciones, al considerar que «permitiría la búsqueda de la solución adecuada a fin de evitar el recurso de inconstitucionalidad», posibilidad ya rechazada por el Gobierno de José Ignacio Ceniceros, que presentará la próxima semana dicho recurso. Descartada la vía de la Comision Bilateral, el Gobierno de España debe decidir si presenta o no recurso de inconstitucionalidad.

A lo largo de 12 páginas, el Ministerio disecciona en un informe demoledor las discrepancias de la ley riojana, sobre la que advierte de que «no establece distingos en función del tipo de animal del que se trata», por lo que, alerta, «sujeta a iguales regulaciones a los animales extraviados, los sin identificar, los abandonados, los de compañía, los de producción, los de fauna silvestre, los de competición o los exóticos de compañía».

Veterinarios bajo amenaza

El varapalo a la normativa regional es aún mayor en el apartado de maltrato animal, al advertir de que «la definición de maltrato, tal y como está redactado en la Ley 6/2018, conduce a que en una práctica veterinaria legal en la que, con objeto de mejorar la situación de un animal, se produzca dolor inevitable y justificado a un animal, los profesionales veterinarios puedan estar incurriendo en una infracción grave o muy grave, convirtiendo prácticas legales y habituales en una explotación ganadera y en el uso de animales con fines científicos, y también en la práctica habitual con animales de compañía, en prácticas ilegales y denunciables tipificadas como infracciones graves o muy graves, con la sanción correspondiente».

Pero es en el epígrafe de obligaciones y prohibiciones en el que el informe ministerial se explaya más y con más contundencia. Del artículo 6, sobre «proporcionar la posibilidad de realizar el ejercicio necesario, al menos dos paseos diarios», el informe asegura que «teniendo en cuenta la confusión que existe en la ley entre animales de compañía, de producción, asilvestrados, de competición y su ámbito material de aplicación, este requisito es de imposible cumplimiento pues la ley prevé que se aplique también a los animales de granja, de experimentación, silvestres...». Y no sin ironía, el dictamen, prosigue: «Pero esta aplicación generalizada no sólo es de imposible cumplimiento (aun restringiendo la cuestión a ciertos animales de compañía como pájaros o peces), sino que vulnera la regulación básica prevista por el Estado en la materia, cuando se aplique a los animales de experimentación o a los de producción no extensiva».

Sin protección constitucional

El informe también pone en la diana el artículo 7.4 (prohibición de mantener encerrados permanentemente a animales) al recordar que el legislador estatal lo contempla en los casos de, entre otros, gallinas ponedoras y cerdos; y el artículo 7.28, que prohíbe el uso de perros como barrera para impedir el paso del ganado, al advertir el Ministerio de que «dicha prohibición puede interpretarse como un obstáculo al uso de perros para el cuidado de ganado como protección de rebaños contra el ataque de depredadores, lo que no encuentra amparo en la normativa básica y supone una restricción de las actividades ganaderas tradicionales». También el artículo 11, sobre esterilización, del que advierte de que «no encuentra amparo en norma básica alguna, que no previene con carácter básico la obligatoriedad de esterilizaciones sistemáticas de todos esos ejemplares, excediendo el margen de decisión que dentro de su haz competencial tiene comunidad autónoma».

Y cómo no, las censuras también alcanzan de llena al articulado sobre inspección y vigilancia, al considerar que le ley riojana «conculca la norma básica, que protege la inviolabilidad del domicilio, elemento de protección constitucional para los administrados, que la norma riojana no recoge, contraviniendo competencias exclusivas estatales».

El informe ministerial será estudiado por la Mesa del Parlamento de La Rioja en su cita del próximo viernes, 22 de febrero.

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