En el mal llamado rescate bancario se ha invertido, a fecha de hoy, la friolera de 64.349 millones. De los cuales el Estado ha aportado 42.017 y el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito (FGDEC), 22.332. La solidaridad ... de los bancos hacia las cajas quebradas se demostró con esta aportación (de ninguna de las maneras voluntaria), gracias a la cobertura de nuestro sistema bancario. En este artículo voy a intentar aclarar qué es y para qué sirve el FGDEC contestando a las preguntas más frecuentes que nos podamos hacer.
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El Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito es una entidad que garantiza los siguientes tipos de depósitos de los clientes: 1) Cuentas de ahorro, cuentas corrientes y depósitos a plazo fijo, siempre que estén constituidos en España o en otro estado miembro de la Unión Europea. 2) Valores negociables o instrumentos financieros que estén en depósito en las entidades financieras o confiadas para realizar alguna inversión. La garantía no es ilimitada; el importe garantizado de los depósitos dinerarios tiene un límite de 100.000 euros por cada titular. De la misma manera, los valores negociables e instrumentos financieros también tienen un límite de 100.000 euros por inversor. Para llegar a cobrar este «seguro» bancario la entidad financiera tiene que ser declarada o haber solicitado judicialmente el concurso de acreedores. E incluso si no se han dado estos supuestos, también sirve con el hecho de que el Banco de España determine que la entidad de crédito es incapaz de restituir los depósitos. En estos supuestos la entidad financiera le da la información detallada de los clientes al FGDEC, que se pondrá en contacto con los titulares para abonarles sus importes.
La adhesión al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito es obligatoria para todas las entidades de crédito españolas y para las entidades de crédito autorizadas de un país no miembro de la Unión Europea que tengan sucursales en España, si los depósitos y valores garantizados confiados a la entidad no están cubiertos por un sistema de garantía en el país de origen, o dicha cobertura resulta insuficiente (menos de 100.000 €), para cubrir la diferencia. La financiación de este fondo proviene de las aportaciones anuales de las entidades adheridas. En este momento hay 121 entidades de crédito. La Comisión Gestora determina qué aportaciones anuales deben realizar las entidades. Estas aportaciones anuales se realizan no solo en función del importe de los depósitos garantizados de cada entidad, sino, y es lo más importante, en función del perfil del riesgo, (esto influye, como es lógico, en el precio del depósito). No obstante, en caso de necesidad, se puede acordar que las entidades adheridas realicen contribuciones extraordinarias, captar recursos en los mercados de valores e incluso solicitar préstamos u otro tipo de endeudamiento.
Sería deseable, como los seguros de vida, que nunca se tenga que utilizar el FGDEC. Nuestra última crisis financiera (de algunas cajas de ahorro) fue una miscelánea de burbuja inmobiliaria, falta de aversión al riesgo, mala gestión, injerencia política y sindical, auditorías engañosas y falta de control y seguimiento del Banco de España. La pregunta es, ¿habremos aprendido la lección?
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