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Parecía el salvavidas definitivo, al menos sobre el papel, pero el procedimiento ha resultado farragoso, rígido y lento. La Ley de Segunda Oportunidad del 2015 fue un paso más ambicioso sobre la Ley de Emprendedores del 2013, que si bien introdujo medidas para proteger ... a los deudores no logró el impacto deseado. Por ello, la 'versión' del 2015 puso el listón más alto con un régimen más extenso de liberación de deudas y, lo más importante, al alcance de cualquier ciudadano de a pie y no sólo para empresarios. Por fin, borrón y cuenta nueva para autónomos, emprendedores y familias ante un proyecto fracasado. Eso en teoría, porque dos años y medio después de su entrada en vigor el objetivo no se ha cumplido. Tanto es así que el Congreso ha instado al Gobierno a presentar en seis meses una propuesta de reforma de la 'segunda oportunidad'.
Desde el 2013 (con la Ley de Emprendedores), 46 riojanos se han declarado en concurso de acreedores ante la imposibilidad de afrontar sus deudas, según datos oficiales. Cabría intuir que la mayor parte correspondería a emprendedores y autónomos arruinados, pero la realidad dicta justo lo contrario: son personas físicas sin actividad empresarial, es decir, familias o particulares ahogados por la recesión (avalistas de terceros, hipotecas inabordables...).
Si extendemos el periodo de estudio hasta el año de impacto de la crisis, la estadística del INE refleja 79 casos de deudores concursados en La Rioja del 2008 al 2017. Precisamente el 2014 es el 'año-techo' con 16 procesos -reflejo de la entrada en vigor en octubre del 2013 de la Ley de Emprendedores- y salvo tres de ellos todos son de personas sin actividad empresarial (solo el primer trimestre acumula nueve deudores particulares). Igualmente, el 2016, por efecto de la ley del 2015, presenta otro repunte y habrá que esperar a la conclusión del 2017 para ver la evolución.
Javier Gómez Garrido Abogado
En teoría, muchas de estas insolvencias podrían acogerse a la ley y disfrutar de ese balón de oxígeno que supondría cancelar las deudas pero no es así. Un repaso por algunas empresas y despachos de abogados que trabajan en nuestra comunidad concluye su escaso éxito: falta flexibilidad, es lento y requiere de un sinfín de requisitos que al final desaniman.
«La normativa se está aplicando de forma lenta. Hay mucha gente que podría acogerse. Hay muchas consultas de información pero finalmente no se atreven. Ahora bien, quien da el paso termina consiguiéndolo», asegura el abogado Javier Gómez Garrido, cuyo despacho puede preciarse de contar con la primera sentencia favorable dictada en La Rioja en aplicación de la 'segunda oportunidad'. Ahora se cumple un año de ese fallo, que exoneró a un empresario de Calahorra de una deuda de medio millón de euros con una entidad bancaria.
Su bufete lleva cinco casos más en La Rioja pero salvo uno que está bastante avanzado, el resto no ha llegado aún a la fase final. Se queja el letrado de la falta de información y conocimiento, incluso, por parte de los intervinientes; aunque es cierto que el asunto tiene sus exigencias y sus tiempos. Para impulsar el expediente hay que ser 'deudor de buena fe' (una figura muy polémica), tener más de un acreedor y no poder saldar las deudas.
Fernando Melchor | Delegado de ATA en La Rioja
Salvada esta barrera, se abre el periodo de acuerdo extrajudicial de pagos (en el Registro Mercantil si es empresario o ante notario si es persona física). En esta fase, que dura dos meses, se negocia una quita, un calendario de pagos... Si no hay arreglo se acude a un juez en busca del concurso de acreedores (y de la condonación total de la deuda). Para cuando hay sentencia, las hojas del calendario han pasado incluso de año.
La Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA) aporta su punto de vista a través de su delegado en La Rioja, Fernando Melchor (también, abogado), quien ve flecos en la ley: «Un autónomo no puede eliminar las deudas con la Seguridad Social y con Hacienda, que son las más cuantiosas cuando se deja de pagar». Llama la atención sobre la morosidad de las administraciones, que a veces da la puntilla al profesional y «es la misma administración la que no te permite empezar de nuevo libre. Ya defendimos que la ley se quedaba coja si no recogía dentro de los cinco años del plan de pagos las deudas con la administración», recuerda.
El procedimiento tiene ventajas y desventajas, dice Melchor, que enumera la pérdida de control del patrimonio, la continuidad en la actividad, pero sin acceder a un crédito o el hecho de que todas las deudas entren dentro del procedimiento pero no como un embargo judicial. Como profesional lleva un par de casos en La Rioja pero sin sentencia aún. «Al autónomo o profesional que ya se ve que no tiene solución debería agilizarse y no esperar los cinco años que dura el procedimiento».
Repara tu Deuda | Empresa especializada
Repara tu Deuda es una empresa especializada a nivel nacional que asegura que en los primeros meses del 2017 hasta 34 riojanos se han interesado por los detalles de esta ley, aunque sólo un par de expedientes siguen su curso. Supone, según indican, un incremento del 50% respecto al año pasado. «Sabemos que hay muchas personas que podrían acogerse pero nos está costando que el afectado reconozca el problema».
1. ¿Quién puede acogerse?
Particulares y autónomos que hayan fracasado en su aventura empresarial, que hasta ahora debían afrontar sus deudas con su patrimonio presente y futuro.
2. Mediación extrajudicial
El deudor debe intentar alcanzar un acuerdo extrajudicial con sus acreedores, pactar un calendario de pagos y un plan de viabilidad que no exceda los 10 años. El deudor debe compensar a sus acreedores con la cesión de los bienes no necesarios para el ejercicio de su actividad profesional.
3. ¿Y si no se alcanza el acuerdo?
Si finaliza la negociación (unos dos meses) y no se llega a un acuerdo, el deudor y el mediador podrán solicitar ante el juez el concurso de acreedores voluntario.
4. ¿Qué requisitos hay que cumplir en el concurso de acreedores?
El juez podrá exonerar al deudor de gran parte de sus deudas si ya no tiene dinero ni activos para afrontar su pasivo; en segundo lugar, que dicho deudor haya demostrado obrar de buena fe (uno de los aspectos más polémicos).
5. ¿Se cancelan todas las deudas?
Se libra de las deudas privadas (bancos, proveedores…), pero no de las deudas con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, así como las de manutención alimenticia de sus hijos, si está divorciado.
6. ¿Las deudas desaparecen para siempre?
Cualquier acreedor podrá pedir al juez la revocación de la exoneración de deudas si, en los cinco años posteriores, el acreedor entiende que su deudor ha obrado de mala fe o ha obtenido ingresos en negro.
7. ¿Aparecerá el deudor en alguna lista de morosos?
Sí, en la sección especial del Registro Público Concursal por un plazo de cinco años.
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