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Justo Rodríguez
Extirpan el riñón a una mujer en el San Pedro por un supuesto cáncer que nunca existió

Extirpan el riñón a una mujer en el San Pedro por un supuesto cáncer que nunca existió

El Consejo Consultivo de La Rioja recomienda indemnizar a la afectada con 62.834 euros por los perjuicios ocasionados por el error de diagnóstico

Carmen Nevot

Logroño

Martes, 14 de noviembre 2023, 19:49

En febrero de 2022 entraba al quirófano del hospital San Pedro para extirparle el riñón derecho. Le habían diagnosticado un carcinoma de alto grado. Un mes después, la mujer acudió a consultas externas para que le dieran los resultados del estudio de anatomía patológica del riñón que le habían extirpado y fue entonces cuando le comunicaron que su órgano estaba sano y libre de cualquier tumor cancerígeno.

Un año y medio después, el Consejo Consultivo de La Rioja, al que acudió la Consejería de Salud después de que la afectada reclamara más de 166.000 euros a la Administración en concepto de responsabilidad patrimonial, recomienda que la mujer sea indemnizada con 62.834 euros por los perjuicios que le ocasionó el error de diagnostico que condujo a la realización de la intervención de «nefrorureterectomía radical unilateral, con contravención de la lex artis», reza textual el dictamen.

El Consejo coincide con el informe que efectuó el perito de la mujer afectada en que ninguna de las pruebas permitían, en este caso, establecer un diagnóstico con un grado de seguridad o certeza suficiente ni estratificarlo como un carcinoma de alto riesgo que fuera necesario extirpar.

Es más, abunda el dictamen, el diagnóstico se sustentó en que «en absoluto, resultaban concluyentes». Una de ellas, la citología, se efectuó según una muestra «que no fue procesada hasta tres días después de su recogida, tras conservase a 4 grados centígrados, lo que introduce cierta nota adicional de inseguridad a su resultado». Lo correcto «hubiera sido continuar el seguimiento de la paciente, reiterando las pruebas hasta alcanzar un diagnóstico preciso, ya fuere este en el sentido de confirmar la sospecha inicial o en el de descartarla», sobre todo si se tiene en cuenta que la paciente no se encontraba en una situación crítica ni presentaba un cuadro clínico que exigiera la inmediata extirpación de su riñón, uréter y rodete vesical derecho.

Con todo ello, el órgano de consulta del Gobierno concluye de forma contundente que se actuó de forma «precipitada y sin la diligencia debida, contraviniéndose, de hecho, la lex artis ad hoc, lo que merece el reproche que justifica la de la administración sanitaria».

El Consejo Consultivo entiende, además, que la mujer debe recibir una indemnización de 1.000 euros –cantidad incluida en los 62.834 mencionados– por el perjuicio estético que califica de leve provocado por la cicatriz.

También atiende la petición de responsabilidad patrimonial que reclamaba la perjudicada por una hernia que se manifestó meses después de la intervención en la zona de la incisión quirúrgica. Básicamente, considera que es un daño indemnizable, a pesar de que es una lesión temporal que puede ser reparada quirúrgicamente, de hecho, la mujer, cuando reclamó, aseguró que estaba en lista de espera para entrar a quirófano.

Con todo, el órgano de consulta de la Administración entiende que la víctima debe ser indemnizada por el perjuicio personal por esta segunda intervención para eliminar la hernia, por la pérdida temporal de calidad de vida grave, por las secuelas al extirparle un riñón, por perjuicio moral al haberse visto privada de llevar a cabo una parte relevante de sus actividades específicas de desarrollo personal y por perjuicio estético.

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