Europa contra los bancos (españoles)

En una semana la justicia europea ha enmendado dos veces a la española para interpretar la ley en favor del consumidor

Pablo Álvarez

Logroño

Lunes, 20 de julio 2020, 19:50

Es ya una costumbre. La banca española, en concreto su sistema hipotecario, acaba en los tribunales. La justicia española falla de un modo más o menos salomónico o, a veces, favorable a la banca. El asunto acaba en la justicia europea, que enmienda ... a la española, y falla a favor de los consumidores. Y así, los bancos se enfrentan a un cambio de sistema y proponen novedades que, en ocasiones, vuelven a recorrer todo el circuito: a la justicia española, de ahí a la europea, y vuelta a empezar.

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Pero el quid de la cuestión es, por lo visto en la última década, indudable. Las sentencias de los tribunales de Luxemburgo han resultado mucho más favorables a los consumidores españoles y a su relación equitativa con el sistema bancario que las emitidas por la propia justicia del país.

Pocas veces se ha visto tan claro como en los últimos días. En sólo una semana, el Tribunal de justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado dos resoluciones en las que o bien contradice directamente a la justicia española (al Supremo, lo cual ya es casi una costumbre) o bien echa por tierra los mecanismos que los bancos habían orquestado para capear las consecuencias de una sentencia anterior.

El Tribunal Supremo español ha cosechado dos varapalos seguidos a sus decisiones sobre la banca

Primero fue, de nuevo, el asunto de las cláusulas suelo. Como se recordará, esas cláusulas que establecían un límite mínimo a las bajadas de los intereses que estuvieran referenciados a un índice ya fueron declaradas ilegales hace tiempo, y los bancos se enfrentaron a una cascada de denuncias de clientes que pedían la devolución del dinero cobrado indebidamente.

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Para evitarlo, muchos bancos propusieron acuerdos a sus clientes en el mismo sentido. Básicamente con unas condiciones más beneficiosas para el consumidor, aunque en muchos casos incluyendo además una cláusula en la que éste se comprometía a no reclamar judicialmente.

Pues bien, el TJUE dice que esos contratos son legales... siempre que fuera libremente negociados. Ahí está la cuestión, porque la denuncia de las asociaciones de consumidores era que no se trataba de una negociación, sino de un «tómalo o vete a los tribunales» con cláusulas estandarizadas e inamovibles. Eso es lo que ahora puede ser recurrido y revisado caso a caso por un juez porque, además, el TJUE es tajante en otra cosa: ningún compromiso de no litigar es legal. Y deberá ser el banco quien demuestre que el cliente fue debidamente informado.

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Por otra parte, el nuevo palo al Supremo español tiene que ver con los gastos hipotecarios. Como se recordará, el Supremo hizo de Salomón en enero, diciendo que esos gastos (que hasta el momento pagaba el cliente) debían ser costeados a medias con alguna excepción.

Pues bien, el pasado jueves el TJUE dijo que de eso, nada. Que si se declara que una cláusula de un contrato es ilegal (en este caso la que obligaba a los consumidores a pagar todos los gastos) no es «medio ilegal», sino ilegal del todo. O sea, que si se afirma, como ya hizo el Supremo en el 2015, que esas partes de los acuerdos eran abusivas, no puede haber un tribunal que luego deniegue la devolución del dinero que se cobró de forma ilegal. Ni de parte, ni del cincuenta por ciento, ni de nada. A no ser que haya una ley española que obligue a compartir esos gastos (y de momento no la hay).

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Dos sentencias que recalcan una verdad básica: si se trata de bancos, el amigo del consumidor español está... en Bruselas.

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