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Antonio Martín muestra, con un ejemplo extraído de la página web del Gobierno de La Rioja, en concreto de su sección de Tributos, cómo se puede facilitar la comprensión a los ciudadanos de un texto arduo.
«El Impuesto sobre el Patrimonio es un tributo ... de carácter directo y naturaleza personal que grava el patrimonio neto de las personas físicas, en los términos previstos en la legislación citada. A los efectos de este Impuesto, constituirá el patrimonio neto de la persona física el conjunto de bienes y derechos de contenido económico, de que sea titular a fecha de devengo (31 de diciembre de cada año), con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder».
El Impuesto sobre el Patrimonio en pocas palabras:
¿Qué es?
Un impuesto que pagas por la riqueza que posees (propiedades, ahorros e inversiones).
¿A quién afecta?
Solo a las personas con un patrimonio neto superior a 700.000 euros.
¿Qué se tiene en cuenta?
El valor a 31 de diciembre de tus bienes y derechos (casa, dinero en el banco, acciones, etc.), menos tus deudas.
¿Cuándo se paga?
Entre abril y junio del año siguiente. Igual que la declaración de la renta.
¿Cómo se calcula?
Se aplica una escala progresiva, lo que significa que pagas un porcentaje mayor cuanto más rico seas.
¿Hay excepciones?
Sí, por ejemplo, la vivienda habitual hasta un valor de 300.000 euros no se tiene en cuenta. Tampoco las participaciones en empresas familiares.
En resumen:
El Impuesto sobre el Patrimonio grava la riqueza de las personas físicas.
Solo se aplica a los que tienen un patrimonio neto superior a 700.000 euros.
Se calcula sobre el valor de los bienes y derechos a 31 de diciembre, menos las deudas.
Se paga entre abril y junio del año siguiente.
Hay excepciones, como la vivienda habitual hasta 300.000 euros.
Esta información es solo una guía general. Para obtener información específica sobre tu caso particular, consulta a tu Administración.
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