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La presidenta del Gobierno de La Rioja, Concha Andreu, ha confirmado que el Ejecutivo regional ya ha enviado a diferentes ministerios el dictamen que ha elaborado la Universidad de La Rioja. Estas son las diez conclusiones:
1 «La Unión Europea dispone de competencias atribuidas por ... los Estados miembros (art. 93 Constitución Española) cuyo ejercicio proyecta importantes límites de actuación a los citados Estados y también a los entes regionales que, como las comunidades autonómicas en España, disponen de competencias legislativas propias. La regulación jurídica de las ayudas de Estado por parte del Derecho de la Unión Europea (arts. 107 y 108 TFUE) constriñe de manera intensa la capacidad de decisión de las administraciones públicas, sin que ello signifique un impedimento para que pueda existir una pluralidad de sistemas fiscales dentro de un mismo Estado».
2 «El sistema de financiación en España se articula en torno a un régimen común y dos regímenes propios para el País Vasco y Navarra. El resultado de esta arquitectura reconocida constitucionalmente proyecta una asimetría competencial entre las distintas comunidades autónomas que dificulta cualquier intento de armonización fiscal al incentivar la competencia fiscal entre ellas, e incluso dentro de ellas. Esta realidad jurídica ha proyectado efectos muy negativos sobre La Rioja en su condición de comunidad autónoma con capacidad fiscal limitada por su pertenencia al régimen común y, a la vez, limítrofe geográficamente con las dos comunidades autónomas de régimen propio».
3 «Las Haciendas Forales Vascas (y también el Parlamento de Navarra) impulsaron la aprobación de una normativa fiscal atractiva (...) con el propósito de incentivar la inversión empresarial. La citada normativa fue cuestionada jurídicamente ante la jurisdicción nacional (...), la Comisión Europea y el Tribunal General de la Unión Europea quienes anularon aquellas medidas que resultaron ayudas de Estado encubiertas. La conflictividad jurisdiccional descrita dificultó las relaciones entre La Rioja y las comunidades vecinas durante casi veinte años. Durante este tiempo, la posición sostenida por (...) el Estado en lo jurídico, pero también en lo político, no facilitó la defensa de los intereses de La Rioja».
4 «La estrategia de defensa de La Rioja ante la Comisión Europea, ante el Tribunal de Justicia y el Tribunal General de la Unión Europea contra el ejercicio de la competencia fiscal del País Vasco no encontró el respaldo de la Administración del Estado. (...) siempre defendió la compatibilidad del sistema fiscal vasco dificultando así la defensa de los intereses de La Rioja. No así la Comisión Europea. Aunque la posición de España pueda entenderse por el impacto en el orden constitucional que hubiera supuesto el cuestionamiento del sistema foral (...) trae causa justificada el derecho de La Rioja de repercutir la externalidad negativa en términos de una compensación negociada con el Estado».
5 A «(...) los costes económicos que supusieron las medidas fiscales (...) en términos de deslocalización de empresas, se une la gravosa situación que supuso para La Rioja la negociación entre la Administración del Estado y las Haciendas Forales que dio lugar a la 'paz fiscal'. El acuerdo de 18 de enero de 2000 contempló, entre otras medidas, el desistimiento por parte de la Administración del Estado de todos los recursos existentes contra la normativa foral fiscal ante la jurisdiccional nacional (Superior de Justicia del País Vasco y Supremo). La Rioja, no obstante, mantuvo la defensa de sus pretensiones ante los tribunales, a pesar de que dicho acuerdo también implicaba su retirada».
6 El Estado «también negoció políticamente con las Haciendas Forales vascas hasta dos blindajes de su sistema fiscal que han sido particularmente gravosos para los intereses de La Rioja. El primero supuso un nuevo Concierto (2002). (...) incorporó el concepto «presión fiscal efectiva global equivalente» (...). El segundo (...), en el marco de una negociación para la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado, implicó la modificación de dos leyes orgánicas, la del Constitucional y la del Poder Judicial. El propósito fue impedir el control de legalidad de las normas forales fiscales por la jurisdicción ordinaria para otorgarles únicamente un control residenciado en el Constitucional».
7 «La Rioja ha asumido un elevado coste (...)»por «la situación geográfica al limitar con el País Vasco y Navarra (...) y por «las decisiones políticas adoptadas conscientemente por la Administración del Estado encaminadas a resolver una conflictividad jurídica muy intensa que provocó la actividad normativa fiscal del País Vasco. Ambas circunstancias conforman el perímetro sobre el que La Rioja debe ordenar la negociación política de una compensación que fue reconocida por el Ministerio de Economía en el momento en el que se firmó la 'paz fiscal' y que, en todo caso, queda bien justificada si apelamos a las consecuencias negativas del llamado 'efecto frontera».
8 «Las consecuencias del citado 'efecto frontera' en términos de desequilibrios producidos en La Rioja ha sido expresamente reconocida por las Cortes Generales cuando aprobó la reforma del Estatuto de Autonomía de La Rioja (...) con un artículo 46 en el que se señala que «la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de La Rioja suscribirán un acuerdo bilateral que se formalizará en Comisión Mixta que podrá ser revisado periódicamente de forma conjunta, el cual deberá tener en cuenta el esfuerzo fiscal de La Rioja (…) así como la corrección de los desequilibrios producidos en La Rioja por los efectos derivados de su situación limítrofe con otros territorios».
9 «La Comisión Mixta que menciona el propio artículo 46 es el cauce institucional más adecuado para articular la negociación bilateral entre La Rioja y la Administración del Estado encaminada a saldar, en suma, una deuda histórica pendiente. La reunión celebrada el 21 de octubre de 2021 (...) en Logroño evidencia la voluntad política de impulsar la negociación tomando como referencia un historial de agravios jurídicos, económicos y políticos, bien documentado. (...) es interesante impulsar un desarrollo legislativo de la Comisión Mixta (...) para (....) encauzar unos trabajos que conduzcan un acuerdo que recoja la compensación que La Rioja debe percibir por el 'efecto frontera».
10 «El artículo 46 (...) constituye la aceptación (...) de una realidad gravosa para La Rioja derivada de la existencia (...) de subsistemas fiscales que conviven con el sistema fiscal nacional y que son constitucionalmente válidos. Con esta fórmula jurídica (...), el Estado asumió la obligación política de negociar bilateralmente para (...) compensar así los desequilibrios producidos en La Rioja (...). La materialización efectiva del derecho de compensación despliega un efecto disuasorio sobre comportamientos fiscales desleales futuros por lo que su previsión estatutaria resulta, además de un hecho diferencial para La Rioja, un elemento vertebral para la mejor defensa de sus intereses».
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