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El 29 de noviembre de 2024 el tribunal de la corona de Reading, capital del condado de Berkshire, en Reino Unido, emitía una orden internacional ... de detención expedido por la autoridades judiciales británicas contra un hombre de 55 años por la presunta violación anal y oral, delitos que llevarían aparejada la pena de cadena perpetua. Tres meses después, agentes de la Policía Nacional de la Jefatura Superior de Policía de La Rioja han detenido a este individuo en Logroño que hacía uso de hasta tres identidades diferentes.
El hombre, nacido en 1970, según la versión de la fiscalía de Reading habría agredido sexualmente a su expareja hace unos cuatro años y lo habría hecho vía anal y oral, y todo ello con un comportamiento coercitivo. Una versión que, según ha podido saber este diario, niega el acusado. De acuerdo con su relato, su exmujer buscaría venganza interponiendo la denuncia porque él quería poner fin a la relación.
Una explicación, en cualquier caso, que no comparten las autoridades judiciales de Reading Crown Court que solicitaron la extradición de este hombre, de nacionalidad española aunque de origen colombiano, y que en el momento de la detención residía con quien dijo que era su esposa en una habitación en un piso en Logroño.
Nada más ser arrestado, el hombre fue conducido a la Audiencia Nacional y de allí, una vez que declaró, el Juzgado Central de Instrucción dictó prisión provisional, incondicional y comunicada para este ciudadano español. Allí permanece a la espera de que sea autorizada o no la extradición que reclaman desde Reino Unido. Precisamente, el abogado de este hombre interpuso recurso de apelación contra el auto de prisión solicitando su revocación. Una petición a la que se negaba la Fiscalía quien solicitó que se confirmara la prisión.
La Sala Penal de la Audiencia Nacional ha rechazado la petición del acusado porque considera que en este caso existe riesgo de fuga que justifica la prisión provisional. Entienden que hay riesgo de fuga tanto por la gravedad de los hechos que le imputan y por los que si finalmente acuerdan su extradición será juzgado en Reading, como por la pena que va a asociada a los delitos que se le imputan y que contemplan la cadena perpetua.
El tribunal considera además que el acusado, pese a tener nacionalidad española tiene un arraigo limitado en España donde dice vivir en una habitación con quien dice ser su esposa, aunque sus hijos no viven en este país. Tampoco tendría una actividad profesional en nuestro país.
La defensa alegó también que para que se acuerde la prisión provisional es necesario que conste en la causa que ha habido unos hechos que al menos tengan caracteres de delito y que existan motivos suficientes para considerar responsable criminalmente a la persona a la que se envía a la cárcel. Sostenía también que la mera extradición por unos hechos aparentemente graves no acredita la realidad de lo ocurrido y, por tanto, «someter a un ciudadano español que reside en su país sin ninguna nota negativa en su contra a una privación de libertad requiere una mayor concreción de los hechos que motivan su prisión».
Respecto a este último alegato, el de la falta de concreción de los hechos que pudo cometer el procesado en esta localidad inglesa, situada a medio camino entre Londres y Oxford, y que no vendrían reflejados en lo que se denomina Noticia Roja de Interpol (aviso internacional de personas buscadas), la Audiencia apunta que la mencionada Noticia Roja es una información que tiene como finalidad la detención de un individuo y para ello basta con una descripción «suficiente» de los hechos, su calificación legal y la pena asignada, la fecha de emisión de la orden internacional de detención y el órgano judicial que lo emitió y «todos estos elementos se contienen en la mencionada nota de interpol »de manera suficiente«. El resto de circunstancias tendrán que ser incluidas en la solicitud de extradición de Reino Unido.
El tribunal tiene en cuenta además que el acusado, que también declaró por estos mismo hechos en EE UU y fue puesto en libertad, ya huyó de la acción de la Justicia cuando iba a ser juzgado en la ciudad inglesa. Una circunstancia que justificaría la prisión provisional para que se garantice que pueda materializarse la entrega a Reino Unido y, por tanto, se cumplan los compromisos internacionales entre España y el Reino Unido.
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