El renovado Estatuto de Autonomía de La Rioja que enfila ya la recta final para ser operativo es mucho más que una engolada normativa de reafirmación del autogobierno. En él se recoge un marco de actuación para el futuro inmediato que, ... como se comprometieron los grupos al inicio del largo y alambicado proceso que ultima su trámite, apunta al reconocimiento expreso de derechos por parte de la ciudadanía riojana y, en paralelo, delimita los márgenes de actuación de sus representantes políticos. En este punto destacan, por ejemplo, una de las cuestiones clave ya desde el origen de las negociaciones: la limitación efectiva de mandatos por parte de quien ejerza la Presidencia regional. El Estatuto especifica que no podrá ser elegido para el cargo quien ya lo hubiese ostentado durante al menos ocho años, incluyendo los periodos en que se hubiera hallado en funciones. La supresión de los aforamientos constituye otro de los puntos más relevantes, en línea con la pretensión original al inicio de la reforma de ahondar también con ello en el afán de la regeneración política. Ahí se encuadra igualmente otro capítulo que motivó no pocas diferencias durante las conversaciones para consensuar el texto: la figura del senador autonómico. Mientras que históricamente se ha establecido como condición que quien fuera elegido por el hemiciclo riojano para ocupar el asiento reservado por esta vía en la Cámara Alta debía ser diputado regional, eso dejará de ser condición indispensable. En breve podrá recaer en cualquier persona con unos requisitos de elegibilidad mínimos, y en caso de que tenga ya el acta de la Cámara regional deberá renunciar a ella para dedicarse en exclusiva a su labor en Madrid.
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La recuperación de la figura de la Defensoría del Pueblo riojano es otro de los grandes avances que aporta la norma después de que suspendiera en 2013. No es la única entidad que se ve reforzada en el nuevo Estatuto de La Rioja. También se dota de mayor rango institucional a otras instancias trascendentales, como el caso del Consejo Consultivo.
La ampliación de las capacidades de la sociedad civil se evidencia en otras novedades, como la facultad que se otorga a los ayuntamientos riojanos de impulsar leyes de alcance autonómico. Eso sí, previa aprobación de una normativa en el Parlamento regional que articule los mecanismos y requisitos exigibles para que los municipios ejerzan esta potestad. Por otro lado, también queda reconocida la opción a promover la convocatoria de consultas populares sobre cuestiones de interés general en materias autonómicas o locales en un afán, nuevamente, de reconocer la voz de los administrados.
El capítulo de derechos es quizás uno de los más robustecidos, especialmente en el área social. Ahí se inscriben de forma preminente el derecho a la igualdad efectiva de género, de diversidad sexual y contra la violencia de género, así como los derechos a la vivienda, la información, la salud, la cultura, la educación, una renta básica o la protección integral de las distintas modalidades de familia. Un reconocimiento expreso en una norma de calado máximo que aúpa más allá de la mera declaración de intenciones a estos y otros derechos, como también los de transparencia y gobierno abierto.
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