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El Defensor del Pueblo ha resuelto que bañarse sin la parte de arriba del bikini en las piscinas de Lardero es un derecho y no puede ser prohibido o vetado. El Ayuntamiento de Lardero acata la decisión y cambiará el reglamento de las instalaciones. «Si te dicen que incumples, no tienes otra opción», resume la alcaldesa, Isabel Barceló.
En una resolución del pasado 6 de junio firmada por Ángel Gabilondo, la institución analiza y da respuesta a la queja de una usuaria de estas instalaciones municipales sobre la vestimenta a emplear en este complejo. Una queja que se produjo el pasado verano y que, según argumentan desde el Ayuntamiento, la protagonizó «una mujer que no es usuaria habitual, que vino un día y, cuando se fue a bañar sin la parte de arriba del bikini, fue reprendida por los socorristas y puso una queja que ha llegado al Defensor del Pueblo». Este, en su escrito explica que «la interesada fue obligada a utilizar la parte de arriba del bañador en la zona de baño de la piscina, pues, según se concluye de las actuaciones que se han seguido, se prohíbe a las mujeres realizar toples en dicha zona».
El Defensor del Pueblo, tras verificar que en el Reglamento de las instalaciones de Aqualar solo se pide «utilizar la ropa deportiva adecuada en el desarrollo de la actividad y en la utilización de las instalaciones deportivas» se puso en contacto con el Ayuntamiento de Lardero para indagar en esta cuestión y recibió, como respuesta, una proposición para cambiar uno de los artículos de ese reglamento, en concreto, el 14. El Consistorio sugirió esta nueva redacción: «Es obligatorio el uso de traje de baño adecuado a cada sexo, pudiendo ser estos de una o dos piezas, y se permite realizar toples en la zona verde, pero no en la zona de baño y en la zona de bar/comedor que es obligatorio estar con el torso cubierto».
Es decir, se podría tomar el sol con el pecho al aire, pero no bañarse o entrar al bar sin él. El Defensor del Pueblo, tras concluir que no existe «regulación específica sobre el uso del traje de baño en las piscinas de uso colectivo» en La Rioja infiere es que cada titular de piscina el que marca esta normas, así que «queda evidenciado que la prohibición de realizar toples en la zona de baño de la piscina pública es voluntad exclusiva del titular de la instalación y que no se ampara en la norma general sanitaria, que, en ningún caso, recoge una prohibición expresa respecto al uso de un determinado traje de baño».
Así que el Ayuntamiento podría, teóricamente hacerlo, pero la institución analiza si esa facultad choca con los derechos fundamentales y constitucionales de cada persona o incluso para salvaguardar el orden público. «La elección de un determinado traje de baño, dentro de los que la norma sanitaria permite, formaría parte del derecho a la propia imagen, derecho que no puede ser restringido sin atender las exigencias constitucionales sobre la limitación de este derecho fundamental», explica. Y argumenta que no debería ser limitado ese derecho.
«Por todo ello, teniendo en cuenta que no ha quedado justificado que la prohibición de realizar toples en el uso de la zona de baño de la piscina se haga por motivos con amparo constitucional, lo que resulta aún más claro a la vista de que la misma práctica sí se autoriza en la zona de jardín, la decisión adoptada por ese ayuntamiento no se compadece con el respeto pleno al ejercicio de los derechos fundamentales», setencia en su recomendación.
Por eso pide «que las previsiones que recoja el Reglamento de régimen interno de las instalaciones deportivas municipales sobre la vestimenta de las usuarias de la piscina sean conformes con lo recogido en esta Resolución» y así será. «Cambiaremos el reglamento, que ya estaba previsto actualizar, y añadiremos esta recomendación», explica Barceló.
Eso sí, los trámites burocráticos son lentos y costosos. «Tendríamos que llevarlo al pleno de finales de julio, someterlo a exposición pública, aprobarlo... Antes de verano es imposible que esté», resume la alcaldesa. Por eso considera que este verano «habrá que ser flexible» aunque alega que el redactado actual, que permitía el toples en la zona de césped, no es «retrógrado» y venía de años atrás.
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