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Martes, 26 de abril 2022, 07:00
Año 2018
7 de marzo: El BOR publica el anuncio de licitación de las 100 plazas residenciales para mayores dependientes y 30 de centro de día en Nájera. El presupuesto de partida era de 8.589.197,25 euros (con IVA).
Año 2019
18 de enero: Se ... adjudica el contrato a la oferta de Aralia Servicios Sociosanitarios, S.A., cuantificada en 6.286.904,00 euros (2.302.293,25 euros por debajo del precio de salida).
29 de marzo: El Tribunal Administrativo Central resuelve el recurso de la anterior adjudicataria (Domsuvi) en el que, entre otros aspectos, alertaba de una baja temeraria por parte de Aralia. El Tribunal sostiene que no existe, si bien la roza:sería temeraria una baja superior al 37,21% y se cifró en el 34,81%.
21 de mayo: Se formaliza el contrato con Aralia.
Año 2021
25 de enero: El director, tras una baja prolongada, comunica a Aralia que ha observado que se suministra a los usuarios leche y zumo en polvo y agua del grifo (con mucha cal). Solicita que se vuelva a servir leche y zumo en tetra brik y agua mineral y que se mejore la calidad de la alubia blanca.
2 de marzo: El director de la residencia de Nájera comunica a Aralia la necesidad de incorporar personal a partir del 8 de marzo. La empresa le dice que no es necesario.
3 de marzo: El director responde a Aralia que no comprende la fórmula empleada para determinar la necesidad de personal, que en la última inspección había una ratio negativa de auxiliares de 37 horas, que no se está cumpliendo el pliego de cláusulas administrativas, que es «preocupante» el balance de los accidentes de trabajo registrados y que es necesario cubrir todas las bajas y respetar la ratio exigida, por lo que anunció que se pondría en contacto con la inspección de Servicios Sociales.
4 de marzo: Tras sus críticas, Aralia le comunica que, desde el día 22, pasará a desempeñar las mismas funciones en el centro de día de Santo Domingo.
11 de marzo: Un informe médico alerta de un déficit de proteínas totales e hipoalbuminemia en las analíticas de los residentes (también su pérdida de peso). El director lo comunica a Aralia y lo achaca a haber dejado de consumir pescado y carne frescos y a la mala calidad de la leche.
12 de marzo: El comité de empresa presenta una queja formal por falta de personal sanitario ya que ese día el centro no contó con médico y solo con 1 de los 6,5 enfermeros que debieran estar trabajando, situación provocada por la negativa de la empresa a contratar un auxiliar de farmacia para preparar la medicación de los usuarios. Reclaman que es «muy urgente» contratar personal sanitario, sobre todo por el nivel de deterioro de los usuarios de la residencia.
Marzo: Cesan todos los trabajadores con categoría de enfermería ante la negativa de Aralia de contratar a un auxiliar de farmacia. Una regresó. También cesó el médico, que volvió a su puesto poco tiempo después.
11 de noviembre: El Juzgado de lo Social 2 de Logroño desestima la demanda del director contra Aralia en la que solicitaba la nulidad de su traslado forzoso a la dirección a Santo Domingo.
Año 2022
24 de febrero: El TSJR anula el fallo del Juzgado de lo Social y estima el recurso del director «declarando la nulidad de la movilidad geográfica [...] dejándola sin efecto y condenando a la empresa a reponerle en su anterior centro de trabajo [...] y a indemnizarle con 4.000 euros».
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