Imagen de una de las terrazas instaladas en la Gran Vía de Logroño. JUSTO RODRÍGUEZ

La vida en el nivel 3: lo que se puede hacer y lo que no

Aforo máximo del 50% en el interior de los bares, que podrán abrir hasta las doce de la noche, y del 75% en locales comerciales, entre las restricciones que entrarán en vigor este domingo

La rioja

Viernes, 7 de mayo 2021

La Rioja entrará el domingo en un nuevo escenario, otro más de los muchos por los que ha pasado ya en el año largo que llevamos de pandemia. No habrá prohibiciones que afecten a los derechos fundamentales (movilidad, toque de queda, reuniones...) pero sí una ... serie de restricciones. Son las siguientes:

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Reuniones

- Se recomienda un máximo de 6 personas salvo que se trate de convivientes y sin perjuicio delas excepciones que se establezcan en relación a dependencias, instalaciones yestablecimientos abiertos al público, o respecto a personas menores o dependientes. No estánincluidas en la limitación las actividades laborales, educativas e institucionales, ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable.

Movilidad

- Recomendar a la población salir del domicilio sólo lo necesario, evitando los espacios cerrados en los que se desarrollan actividades incompatibles con el uso de mascarillas y concurren muchas personas.

Zonas interiores de establecimientos de restauración y hostelería (bares, cafetería y restaurantes -incluidos los de los hoteles-)

- Apertura a un 50% de su aforo interior.

- Recomendación de un máximo de 6 personas por mesa o agrupación de mesas. Garantizar la distancia entre mesas de al menos 2 metros entre sillas de diferentes mesas.

- Prohibición de consumo en barra.

- Cierre a las doce de la noche, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio.

Excepciones:

- Los comedores de hoteles, casas rurales, y otros alojamientos tales como campings, que podrán servir comidas únicamente a las personas que se encuentren alojadas en su establecimiento y siempre cuando se cumplan estrictamente las medidas preventivas de carácter sanitario con carácter general.

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- Los servicios de restauración incluidos en centros y servicios sanitarios y sociosanitarios, los servicios de comedor de carácter social, y los comedores escolares y de empresa

En el Boletín Oficial de La Rioja de este sábado, 8 de mayo, se ha incluido entre las medidas correspondientes a los 'Establecimientos como salas de bingo, casinos, salones recreativos y de juejo y locales específicos de apuestas,en cada nivel, un punto adicional relativo al horario, según se indica:

-Nivel1: Horario según licencia del establecimiento.

-Nivel2: Cierre a las 00:00, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio.

-Nivel3 :Cierre a las 00:00, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio.

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- Nivel3 intensificado: No podrán admitirse nuevos clientes a partir de las 22.00 y la hora de cierre no podrá superar las 23.00 horas, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio.

Zonas exteriores de establecimientos de restauración y hostelería (bares, cafetería y restaurantes -incluidos los de los hoteles-)

- Recomendación de un máximo de 6 personas por mesa o agrupación de mesas.

- Mismo horario que en interiores.

- Apertura del 100% del aforo.

- Mesas con una distancia de al menos 1,5 metros entre sillas de diferentes mesas.

- En todo momento se hará uso de la mascarilla cuando no se esté comiendo ni bebiendo.

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- Queda prohibida la utilización de cachimbas, pipas de agua y similares.

- Los establecimientos deberán realizar una limpieza y desinfección del equipamiento, en particular mesas, sillas, así como cualquier otra superficie de contacto, entre un cliente y otro.

- Se priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso. En el caso de que esto no fuera posible, debeevitarse el uso de la misma mantelería o salvamanteles con distintos clientes, optando por materiales ysoluciones que faciliten su cambio entre servicios y su lavado mecánico en ciclos de lavado entre 60 y 90grados centígrados.

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- Se recomienda no tener juegos de mesa tales como cartas, ajedrez o damas para uso compartido en el local, salvo que se desinfecten tras su uso.

Discotecas, locales de ocio nocturno

- Cierre.

Locales comerciales y prestación de servicios y mercadillos

- Los servicios de recogida y envío a domicilio se mantendrán operativos, siempre manteniendo las medidas de distanciamiento e higiene y prevención.

- Se procurará el establecimiento de un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.

- Se prohíbe la venta de alcohol a partir de las 22:00 horas y hasta las 06:00 horas del día siguiente a partir de las 22:00 horas y hasta las 06:00 horas del día siguiente en gasolineras, supermercados y máquinas expendedoras.

Noticia Patrocinada

- Locales: 75%. Si no es posible mantener la distancia de seguridad, se restringirá la permanencia dentro del local a un cliente.

- Mercadillos: 75% de los puestos habitualmente autorizados.

Academias, incluso danza, bailes o similares; autoescuelas; entidades prestadoras de servicios de juventud y otros centros de formación no reglada (incluidas actividades promovidas por las Administraciones)

Podrá impartirse de un modo presencial siempre que se mantengan las medidas físicas de distanciamiento e higiene y prevención, con los siguientes requisitos:

- 75% del aforo.

- Se suspenderán las actividades donde asistan personas vulnerables.

Hoteles, albergues turísticos, juveniles y otros alojamientos

- En albergues turísticos, las personas de diferentes grupos de convivencia no pueden pernoctaren la misma estancia.

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- Apertura de zonas comunes al 50% del aforo y siempre garantizando las medidas de distanciamiento de higiene y prevención y favoreciendo el uso de zonas bien ventiladas.

Velatorios, entierros y ceremonias fúnebres

- Limitar aforo al 33% en espacios cerrados siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad.

Lugares de ocio y otras ceremonias (nupciales, bautizos...). No hace referencia a la celebración en la hostelería

- Ceremonias: Si es posible, aplazar su celebración hasta la mejora de la situación epidemiológica.

- Aforo al 33% en espacios cerrados siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad.

- No estará permitida la utilización de pista de baile o espacio habilitado similar para ese uso, excepto para el baile nupcial entre los recién casados.

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- Lugares de culto: no podrá superar el 33% de aforo en espacios cerrados. Ofrecer servicios telemáticos o por televisión.

- La utilización del exterior de los edificios o de la vía pública para la celebración de actos de culto deberá ser aprobada por la autoridad municipal correspondiente, y deberán establecerse las medidas necesarias para procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros y el uso de mascarilla.

- No se permitirá el uso de agua bendita y las abluciones rituales deberán realizarse en privado, en lugar diferente del de culto.

- Durante el desarrollo de las celebraciones se evitará el contacto personal, el tocar o besar objetos de devoción u otros objetos que habitualmente se manejen.

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Centros de participación activa

- Apertura a un 50% de su aforo interior.

- Actividad permitida únicamente en mesas garantizando la distancia entre mesas de al menos 2 metros entre las sillas de diferentes mesas.

Hogares del jubilado, ludotectas, centros de ocio juvenil...

- Apertura a un 50% de su aforo interior.

- Actividad permitida únicamente en mesas garantizando la distancia entre mesas de al menos 2 metros entre las sillas de diferentes mesas.

Residencias de estudiantes

- Apertura de zonas comunes a 33% del aforo (incluidos comedores, donde se pueden establecer turnos) y siempre garantizando las medidas de distanciamiento de higiene y prevención.

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- Prohibición de visitas.

Establecimientos como salas de bingo, casinos, salones recreativos y de juego, y locales específicos de apuestas

- Apertura a un 33% de su aforo interior.

- Garantizar la distancia entre mesas de al menos 2 metros entre las sillas de diferentes mesas.

- Prohibición de consumo en barra.

- Cierre a las 00:00, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio.

Congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias, seminarios y otros eventos profesionales

- No podrá superar un aforo del 50% siempre garantizando las medidas de distanciamiento e higiene y prevención.

- Evitar las aglomeraciones en zonas de descanso.

- Recomendar la realización telemática especialmente en actividades destinadas a personal esencial.

Zonas interiores de instalaciones y centros deportivos (fuera del ámbito regulado por el Consejo Superior de Deportes)

- Gimnasios, instalaciones y centros deportivos: 50% de aforo garantizando distancia de seguridad y ventilación. Cerrados, si no se puede garantizar.

- Uso obligatorio de mascarilla.

Ejecicio físico o deporte en grupo no profesional

- Para estos eventos deportivos valorar el riesgo de acuerdo a los protocolos y procedimientos del Consejo Superior de Deportes (Protocolo de actuación para la vuelta de competicionesoficiales de ámbito estatal y carácter no profesional-Temporada 2020-2021).

- Se deberá garantizar en todo momento las normas de distancia física y medidas de prevención e higiene de acuerdo al Decreto-Ley 2/2021 y normativa autonómica de aplicación.

- Vestuarios y duchas: control de acceso para asegurar las medidas de distancia e higiene y prevención.

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- Permitidos eventos deportivos no profesionales no federados garantizando las medidas de distancia e higiene y prevención y un aforo de público de 33%, siempre que sea en exteriores.

- Recomendación de un máximo de 6 personas en las actividades grupales.

Práctica deportiva federada y profesional

- Para estos eventos deportivos valorar el riesgo de acuerdo a los protocolos y procedimientos del Consejo Superior de Deportes (Protocolo básico de actuación para la vuelta a los entrenamientos y el reinicio de las competiciones federadas y profesionales).

- Se deberá garantizar en todo momento las normas de distancia física y medidas de prevención e higiene de acuerdo al Decreto-Ley 2/2021.

- Limitación de los eventos deportivos a los profesionales (equipos que participen en Ligas Profesionales (La Liga y ACB), así como el resto de competiciones oficiales absolutas de ámbito estatal que pertenezcan al primer, segundo y tercer nivel deportivo, además de los equipos de la categoría Juvenil División de Honor de fútbol. A estos efectos, se entiende que forman el equipo tanto los deportistas como el personal técnico).

- En el caso de deportistas de deportes individuales, podrán entrar y salir del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de las localidades confinadas, para entrenar y para participar en Campeonatos de España o de competiciones oficiales de ámbito internacional, los deportistas catalogados como de alto nivel (DAN) o de alto rendimiento (DAR, hasta los de nivel C incluidos).

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- Entrenamientos de equipos federados y Juegos Deportivos de La Rioja.

Piscinas y zonas de baño

- Piscinas: limitación de aforo al 50% al aire libre y 33% en cerradas.

Cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares, así como locales y establecimientos destinados a actos y espectáculos culturales

- Entradas numeradas.

- Asientos preasignados.

No se permite comer ni beber durante el espectáculo.

- Se establecerán sistemas de entrada y salida que garanticen que no se producen aglomeraciones y que se respete la distancia de seguridad de 1,5 metros.

- Se proporcionará gel hidroalcohólico a la entrada y salida del local o recinto en que se celebre la actividad.

- Aforo máximo al 50% siempre que se pueda mantener un asiento de distancia en la misma fila en caso de asientos fijos o 1,5 metros de separación si no hay asientos fijos, entre los distintos grupos de convivencia.

Bibliotecas, archivos, museos, salas de exposiciones, centros de interpretación, monumentos y otros equipamientos culturales

- Aforo máximo al 50% para cada una de sus salas y espacios públicos.

Fiestas patronales, verbenas, otros eventos populares y atracciones en recintos feriales

- Uso de mascarilla obligatoria.

- Se establecerán sistemas de entrada y salida que garanticen que no se producen aglomeraciones y que se respete la distancia de seguridad de 1,5 metros.

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- Se tomará la temperatura a la entrada y se proporcionará gel hidroalcohólico a la entrada y salida del local o recinto en que se celebre la actividad.

- Los recintos Feriales estarán organizados por calles, donde los clientes irán en una sola dirección por calle.

- No estará permitido fumar dentro del recinto ferial.

- No se permite comer ni beber fuera de la zona dedicada a la hostelería.

- Los puestos de comidas y bebidas deberán estar separados físicamente de las atracciones y se deberán cumplir las normas sanitarias de la hostelería con carácter general.

- Limpieza y desinfección del equipamiento, en particular cualquier superficie en la que haya habido contacto, entre un cliente y otro.

- Se cumplirá lo recogido en el Protocolo y guía de buenas prácticas dirigida a la actividad en los recintos feriales y atracciones de feria.

- Delimitación perimetral del recinto ferial.

Control de entrada y salida en el recinto mediante la venta o registro nominal de entradas.

- Cada menor podrá ir acompañado de una persona adulta.

- Aforo 20 mtros cuadrados por persona hasta un máximo de 250 personas.

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Uso de mascarillas

Como medida de prevención e higiene, las personas de 6 años en adelante están obligadas al uso de mascarillas en los siguientes casos:

- Vía pública o espacios al aire libre-

- Espacios cerrados de uso público o que se encuentren abiertos al público

- Medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio.

Las excepciones son las siguientes:

- Personas con enfermedad o dificultad respiratoria.

- Personas con discapacidad o dependencia que no tengan autonomía para quitarse la mascarilla o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su uso

-- En el caso de ejercicio de deporte individual al aire libre

- Causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

- Actividades con las que sea incompatible

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