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A veces las crisis hacen que llueva sobre mojado. La situación del alquiler antes del tsunami de la COVID-19 era ya compleja. Muchos hablaban incluso de burbuja, con los precios escalando sin control, sobre todo en las grandes ciudades, pero también en las ... pequeñas y medianas. Y ahora llega una crisis que priva de ingresos a muchos inquilinos, mientras en la otra parte, los pequeños propietarios se encuentran con una dependencia mayor de esas rentas.
¿Cómo casar ambas realidades? Eso es lo que han intentado cuadrar las medidas aprobadas por el Gobierno y el Parlamento.
Lo primero, las definiciones. Todas estas medidas se refieren a inquilinos «vulnerables». Y para entrar en esa categoría hay que cumplir una serie de condiciones; la primera, haber tenido una reducción de ingresos por ERTE, cierre de negocio o cualquier otra circunstancia análoga. Hay límite: en el mes anterior a la solicitud, el ingreso total de la familia no puede pasar de 3 veces el IPREM (que ahora está en 548,6 euros). Se le añade a eso un 0,1% por niño o mayor de 65 a cargo (0,15% por hijo si es familia monoparental). A todo esto, el alquiler y los suministros básicos deben superar el 35% de la renta familiar y no pueden acceder a ello quienes ya tengan una vivienda en propiedad en España.
La segunda definición importante: quién es «pequeño propietario» y quién no. Ahí la frontera es más fácil: si tienes 10 inmuebles urbanos o más de 1.500 metros cuadrados construidos, ya no eres pequeño propietario.
Establecido lo cual, veamos las medidas:
– Adiós desahucios: Durante los próximos seis meses, contados desde el 2 de abril, no se puede desahuciar a ningún inquilino en situación de vulnerabilidad. El afectado tendrá que acreditar su situación ante el juzgado y entrarán a valorarlo los Servicios Sociales, que estudiarán también la posible situación de vulnerabilidad del propietario.
– Si el propietario es pequeño: ambos han de intentar llegar a un acuerdo para el aplazamiento o la minoración de la renta. El propietario no está obligado a aceptarlo, aunque debería revisar plazos y consecuencias, porque quizá sí le interese. El inquilino puede solicitar un préstamo equivalente a seis meses de alquiler, sin intereses ni comisiones en cualquier banco y avalado por el ICO. Pero, mientras no hay préstamo, no hay pago de alquiler. De ahí que quizá valga más un mal acuerdo...
– Si el propietario es grande: el dueño está en este caso obligado a aceptar un acuerdo.
Si no hay un pacto voluntario, entonces el dueño deberá optar entre dos posibilidades. O una quita del 50% durante un máximo de 4 meses o una moratoria del pago mientras dure el estado de alarma, o la situación de vulnerabilidad, con un máximo de cuatro meses.
La renta no pagada no se pierde: se recuperará, sin intereses ni comisiones, en un plazo máximo de tres años. Y los inquilinos pueden también solicitar las ayudas previstas en estas medidas.
Se trata, de todos modos, de un parche con un alcance temporal muy limitado y con unas condiciones muy claras. Queda para más adelante, como en todo, el problema de qué ocurrirá cuando las medidas de excepción se levanten.
¿Traerá la burbuja previa del alquiler una explosión de impagos, el mercado se autorregulará a la baja o hará falta una intervención pública?
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