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LA RIOJA
Miércoles, 2 de junio 2021, 20:09
El Ministerio de Sanidad y las comunidades Autónomas han aprobado este miércoles, en el seno Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, el documento de obligado cumplimiento para la 'nueva normalidad' en la que se establece el cierre de los establecimientos de hostelería, restauración ... y terrazas, así como en los bares y restaurantes de playa, a la 1.00 horas y prohibir fumar en espacios al aire libre siempre y cuando no se mantengan los dos metros de distancia.
Esa nueva normativa provocará que la hostelería riojana tenga que bajar las persianas una hora antes de lo que tenía permitido ahora, las dos de la madrugada. Se trata de un paso atrás para el sector en La Rioja. La Comunidad Autónoma ha respaldado el documento, algo que no han hecho seis comunidades autónomas. Tendrán que someterse a lo que en él se recoge, pero en la reunión han manifestado su voto en contra Madrid, País Vasco, Cataluña, Galicia, Andalucía y Murcia.
Desde el departamento de Salud riojano han confirmado el voto a favor de las medidas que, como recuerdan «serán de obligado cumplimiento cuando así lo comunique el Ministerio de Sanidad y traslade la necesidad de trasponerlo a la normativa autonómica». Hasta entonces «continúan vigentes las medidas del plan actual y las cautelares del TSJR en sus ámbitos de aplicación».
En concreto, en relación a la hostelería, señala que en los territorios fuera de los niveles de riesgo el aforo permitido será de 50% en interior pudiéndose incrementar en un 10% si se aplican medidas de control de riesgos que garanticen un alto nivel de ventilación y control de la calidad del aire., según recoge Europa Press.
En las terrazas al aire libre se podrán ocupar la totalidad de las mesas permitidas debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad un mínimo 1,5 metros entre las sillas de diferentes mesas. Además, se permite el servicio y consumo en barra, manteniendo la distancia antes mencionada, y las mesas tendrán un límite de 6 personas en interior y de 10 en exterior.
En los niveles de alerta 1 a 4 se seguirá lo establecido en el documento de 'Actuaciones de Respuesta Coordinada para el control de la transmisión de COVID-19', aprobado por la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
La apertura de los locales de ocio nocturno se podrá autorizar cuando la situación epidemiológica de la unidad territorial de referencia para el control de la COVID-19 de la comunidad autónoma en la que se encuentre el local esté fuera de los niveles de riesgo o en nivel de alerta 1.
En ambos escenarios se seguirán las recomendaciones que se proponen para el nivel de alerta 1 en dicho documento como, por ejemplo, que el consumo de bebidas y alimentos, tanto en zonas interiores como exteriores, se hará sentado en mesas, debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad un mínimo 1,5 metros entre las sillas de diferentes mesas.
En los locales de ocio nocturno tampoco se podrá superar el 50% de aforo máximo en el interior del local, si bien las terrazas podrán ocupar la totalidad de las mesas. El horario de cierre será como máximo a las 2.00 horas. No obstante, cuando la unidad territorial de referencia de la comunidad autónoma en la que se encuentre el local esté en nivel de alerta 2, siempre y cuando los indicadores complementarios para la estimación del nivel de alerta presenten una evolución favorable, la comunidad podrá valorar autorizar la apertura de locales de ocio nocturno con las restricciones que se proponen en el documento 'Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19'.
Otras medidas contempladas en el documento aprobado pasan por realizar la quinta ronda del 'Estudio Nacional de Seroprevalencia ENE-COVID', tras alcanzar el objetivo de cobertura de vacunación del 70% de la población y, en todo caso, antes de que finalice el año 2021.
Más allá de este documento, el Ministerio de Sanidad y las comunidades han aprobado que el documento 'Medidas de prevención, higiene y promoción de la salud frente a Covid-19 para centros educativos en el curso 2021-2022' pase a ser una Declaración de Actuaciones Coordinadas (DAC), haciendo así obligatoria su implantación.
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