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Jueves, 29 de octubre 2020, 08:12
El Boletín Oficial de La Rioja ha publicado este jueves el decreto de Presidencia y el Acuerdo por los que se restrige la movilidad y se adoptan nuevas medidas sanitarias para contener la propagación del virus en la comunidad, unas medidas que el Gobierno regional hizo públicas el pasado martes.
En el decreto se establecen las medidas específicas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, en el marco de lo establecido en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma, en La Rioja y se establece la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, tal y como publica el BOR.
Como ya se había anunciado, durante el periodo comprendido entre las 22:00 y las 05:00 horas, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de actividades adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad; asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia; para cumplir obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales; para volver al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas y para asistir y cuidar a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
También se permite la movilidad en este tramo horario por causa de fuerza mayor o situación de necesidad o por cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada, así como para repostar en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.
Además, en el artículo 3 de este Decreto se establecen las limitaciones de entrada y salida de personas de ámbitos territoriales determinados en la Comunidad Autónoma de La Rioja: se restringe la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja a partir de las 00:00 del día 30 de octubre hasta las 00:00 del día 9 de noviembre.
De esta prohibición queda excluidas la asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; el cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales, la asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil, academias que imparten enseñanza no reglada, y autoescuelas; el retorno al lugar de residencia habitual; la asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables y el desplazamiento a entidades financieras y de seguros que no puedan aplazarse.
Asimismo, en el ámbito deportivo, podrán entrar y salir del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja los equipos que participen en competiciones profesionales, así como en competiciones oficiales de ámbito estatal y de carácter no profesional que pertenezcan al primer y segundo nivel deportivo. A estos efectos, se entiende que forman el equipo tanto los deportistas como el personal técnico.
En el caso de deportistas de deportes individuales, podrán entrar y salir del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja los deportistas catalogados como de Alto Nivel que participen en Campeonatos de España de categoría absoluta o competiciones oficiales de ámbito internacional.
También quedan excluidas de la restricción las actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales; enovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables; la realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables; por causa de fuerza mayor o situación de necesidad y por cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
Se advierte en el BOR que en el caso de ser prorrogado el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, esta restricción se mantendrá hasta las 00:00 horas del 29 de noviembre de 2020.
En el decreto, se restringe también la entrada y salida de personas de los municipios de Logroño y Arnedo a partir de las 00:00 del día 30 de octubre de 2020 hasta las 00:00 del día 9 de noviembre de 2020, excepto cuando se produzca alguno de los motivos del apartado anterior.
También, en el caso de ser prorrogado el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, esta restricción se mantendrá hasta las 00:00 horas del 29 de noviembre de 2020.
No estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través de los ámbitos territoriales en que resulten de aplicación las limitaciones prevista en este artículo.
Además, también se ha publicado el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de octubre de 2020, por el que se adoptan nuevas medidas sanitarias preventivas para la contención del COVID-19 en La Rioja, unas medidas de carácter temporal y excepcional, adicionales y específicas de contención y prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria.
Según este acuerdo, se dispone la Modificación de la medida 2.7 Horarios, del apartado Tercero del Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 21 de octubre de 2020 por lo que el horario de cierre será como máximo a las 22:00 horas para todos los establecimientos, y permanecerán cerrados al menos hasta las 5:00 horas, coincidiendo con la medida de restricción a la movilidad nocturna que se aprobará con esta misma fecha por Decreto de la Presidenta de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Se exceptúan de esta medida las farmacias, así como otros establecimientos que provean de bienes y servicios de primera necesidad; los comedores de hoteles y casas rurales que podrán servir comidas únicamente a las personas que se encuentren alojadas en su establecimiento y siempre cuando se cumplan estrictamente las medidas preventivas de carácter sanitario con carácter general y un máximo de seis personas por mesa y los servicios de restauración incluidos en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios, los comedores escolares, y los servicios de comedor de carácter social.
Asimismo, en los municipios de Logroño y Arnedo, queda restringida la actividad de todos los establecimientos dedicados a la hostelería, salvo en lo relativo a servicios de comida a domicilio o recogida (sin consumo en el propio establecimiento) por parte del cliente.
El BOR detalla que los posibles incumplimientos se sancionarán, en los términos previstos en el Capítulo VII del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionadas por la COVID-19; en el título VI de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública y, en su caso, en el título XI de la Ley 2/2002, de 17 de abril, de salud de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en nombre de la Consejera de Salud y del Director General de Salud Pública, Consumo y Cuidados, por las autoridades en las que se delega la competencia, en la actualidad Consejero de Gobernanza y Servicios a la Ciudadanía y Director General de Justicia e Interior, al que el servicio de inspección actuante deberá remitir las actas correspondientes que den cuenta de hechos susceptibles de constituir infracción.
Este Acuerdo surte efectos desde las 0:00 horas del día 30 de octubre de 2020 hasta las 0:00 horas del día 29 de noviembre. Podrá ser prorrogado, modulado o flexibilizado, si así lo exige la evolución de la situación epidemiológica que ha motivado su adopción, a la vista de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad.'
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