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El Gobierno de La Rioja impuso la oblitagoriedad de presentar el certificado COVID, que entró en vigor el pasado 17 de diciembre tras el visto bueno del Tribunas Superior de Justicia de La Rioja. Este martes, además de aprobarse nuevas restricciones, esta exigencia se ... ha ampliado para acceder a más lugares.
La Ejecutivo regional ha publicado una guía que recoge las preguntas y respuestas que pueden surgir a los ciudadanos relacionadas con el llamado 'pasaporte COVID': dónde conseguirlo, cómo hacerlo y, especialmente, los lugares exactos donde es imprescindible para entrar.
Recordamos que las personas que controlan los accesos a los locales de ocio pueden solicitar un documento de identidad en la entrada de su establecimientos para poder acreditar que se corresponden los datos de ambos documentos y que quien los porta es la persona que desea acceder. En caso de duda se requerirá la presencia policial.
El Certificado COVID digital de la UE es un documento creado para facilitar la movilidad entre los estados miembros de la Unión Europea.
Para más información, puede consultar la información en la página web del Ministerio de Sanidad: https://sede.mscbs.gob.es/ccd/faq.htm
Sí, es gratuito.
Por internet: en la página web de Rioja Salud https://cvd.riojasalud.es/ o en la web del Ministerio de Sanidad https://cvd.sanidad.gob.es/cvdcovid/cvdcovid-formulario/index.xhtml
Presencialmente: en las Oficinas de Atención a la Ciudadanía de La Rioja. Un proceso para el que no es imprescindible, pero sí recomendable, acudir con cita previa. Para solicitarla se puede utilizar el teléfono gratuito 900-700333 o la página https://web.larioja.org/citaprevia
Las personas con 12 años y más deberán presentar el certificado COVID(es válido cualquiera de los 3 tipos de certificado) para acceder a los siguientes locales y establecimientos:
- Centros hospitalarios y Centros de Servicios Sociales especializados, para las visitas a los enfermos ingresados y residentes, respectivamente.
- Locales y establecimientos con licencia de discotecas.
- Salas de baile y de fiesta.
- Bares con licencia especial.
- Restaurantes. Quedan excluidos comedores de universidades y comedores de empresa.
- Eventos multitudinarios.
- Bingos, salones de juego y apuestas y recreativos.
- Espacios multifuncionales.
- Alojamientos turísticos como albergues, hoteles y similares.
- Gimnasios o instalaciones en las que se desarrollen actividades físico-deportivas dirigidas en espacios cerrados.
En todos estos establecimientos:
- Se podrá presentar cualquiera de los tres certificados existentes en soporte digital o en papel.
- Sólo se solicitará el certificado COVIDen el momento del acceso.
- No se conservarán los datos ni se crearán ficheros con ellos.
- Es obligatorio llevar permanentemente la mascarilla puesta. Esta solo podrá retirarse en el momento preciso de comer o beber, de forma que, entre cada uno de estos momentos, será necesario que se haga uso nuevamente de la mascarilla.
- La exhibición del certificado no será exigible a los propios empleados de los establecimientos y actividades regulados en este acuerdo.
Se aceptan como válidos tres tipos de certificado COVID:
1. Certificado de vacunación
- Acredita que a la persona titular se le ha administrado la pauta de vacunación completa contra el COVID 19, de alguna de las vacunas autorizadas.
2. Certificado de prueba diagnóstica
- Acredita que la persona titular dispone de una prueba diagnóstica negativa en relación con la COVID-19.
- Caduca a las 72h para la prueba PCR; y a las 48 horas para la prueba de antígenos, desde la realización de la prueba o test.
- Serán válidas las pruebas realizadas por profesionales y centros autorizados.
3. Certificado de recuperación
- Se emite después de pasar el COVID-19, diagnosticada por prueba válida por la autoridad competente.
- Caduca a los 180 días, contando a partir de la fecha del resultado inicial positivo.
No, no están obligados.
No se aplicará esta medida a los propios empleados de los establecimientos y actividades.
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