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El Boletín Oficial de La Rioja ha publicado este miércoles las medidas acordadas en el Consejo de Gobierno, en el que se decidió confinar las localidades de Calahorrra, Arnedo y Rincón de Soto durante, al menos, una semana.
En concreto, lo que explica el BOR ... es que se restringe la libre entrada y salida de personas en los municipios, pero da también algunos detalles más sobre las restricciones en bares, restaurantes o celebraciones.
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Entrada y salida de personas
- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios, centros de enseñanza y academias que imparten enseñanza no reglada.
- Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales o empresariales.
- Retorno al lugar de residencia habitual.
- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
- Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad
- Desplazamiento a establecimiento comercial.
- Desplazamiento a entidad financiera o de seguros
- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
- Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.
Se permite la circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen el territorio de dichos municipios, siempre y cuando tengan origen y destino fuera de los mismos.
- Se permite la circulación de personas residentes dentro de los municipios de Arnedo, Calahorra y Rincón de Soto, si bien se desaconsejan los desplazamientos y realización de actividades no imprescindibles. Asimismo, se recomienda a la ciudadanía limitar los contactos sociales al mínimo imprescindible.
- Corresponderá a la Dirección General de Salud Pública, Consumo y Cuidados la apreciación de lo dispuesto en los apartados h) e i) del apartado primero.
Se suspenden todas las actividades de establecimientos de hostelería y restauración, excepto las actividades de alojamiento hotelero (Hotel, Hotel-Residencia, Pensión, Hospedaje, etc.), de preparación y distribución de comida a domicilio y de servicio en terrazas.
- Se cierran las zonas comunes de los alojamientos hoteleros citados.
- Se suspenden todas las actividades deportivas colectivas.
- Se suspenden todas las actividades en centros y establecimientos deportivos, culturales, artísticos, recreativos, de espectáculos y ocio que concurran en espacios cerrados.
- Se restringe la concentración de personas en bodas, bautizos, comuniones, velatorios, funerales, y celebraciones religiosas a un máximo de 10 personas. En el supuesto de entierros al aire libre, se autoriza un máximo de 20 personas.
Los diversos servicios de inspección, sean municipales, autonómicos o estatales, en el ámbito de sus competencias, serán los encargados de vigilar el cumplimiento de las medidas recogidas en este acuerdo.
Los posibles incumplimientos se sancionarán, en los términos previstos en el Capítulo VII del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionadas por la COVID-19; en el título VI de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública y, en su caso, en el título XI de la Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en nombre de la Consejera de Salud y del Director General de Salud Pública, Consumo y Cuidados, por las autoridades en las que se delega la competencia, en la actualidad Consejero de Servicios Sociales y Gobernanza Pública y Director General de Justicia e Interior, al que el servicio de inspección actuante deberá remitir las actas correspondientes que den cuenta de hechos susceptibles de constituir infracción.
Las medidas para los tres municipios afectados por el presente acuerdo entrarán en vigor a las 00:00 horas del día 1 de octubre de 2020, y mantendrán su eficacia hasta las 00:00 horas del día 8 de octubre de 2020, y podrán prorrogarse por otros siete (7) días. Se podrá alargar n función de la evolución de la situación epidemiológica, por acuerdo motivado del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Salud y Portavocía del Gobierno.
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