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Las nuevas medidas anunciadas ayer por el Gobierno riojano que entrarán en vigor este viernes y que tienen como objetivo intentar paliar el avance de la pandemia en La Rioja ya están publicadas en el BOR. Aunque muchos de los anuncios provocaron confusión en un ... primer momento ya que algunos aspectos no quedaron claros en la rueda de prensa, según fue pasando el día muchas de esas dudas fueron aclaradas por el Gobierno rionano. De esta forma, el BOR muestra hoy pocas novedades a lo ya contado durante todo este miércoles por Diario LA RIOJA.
También se publica hoy un nuevo documento de declaración responsable necesario para moverse entre municipios o fuera de la Rioja, que puedes descargarte aquí
Todo sobre las nuevas medidas
Así, el BOR publica por un lado la resolución con las nuevas medidas, que quedan de esta manera:
Lo acordado
1. Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, incluso mercadillos, y actividades profesionales, a excepción de los calificados como esenciales.
2. La permanencia en los establecimientos comprendidos en el apartado anterior, cuya apertura esté permitida, deberá ser la mínima, pero indispensable, para realizar los aprovisionamientos autorizados. Queda prohibida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos, así como en la vía y espacios públicos.
3. Se suspende la apertura al público de los museos, archivos, bibliotecas, monumentos, así como de los locales y establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos, las actividades deportivas y de ocio indicados en el ANEXO II del presente Acuerdo.
4. Se suspenden las actividades de hostelería y restauración, pudiendo prestarse exclusivamente servicios de recogida y entrega a domicilio
5. Los centros comerciales permanecerán cerrados desde las 00:00 horas del sábado hasta las 00:00 horas del lunes, para todas sus actividades.
Movilidad
Por otro lado, se publica también en el BOR de hoy el decreto de presidencia que modifica el del 28 de octubre y que deja los municipios riojanos confinados uno a uno. Es decir, los riojanos siguen sin poder salir de la comunidad autónoma pero ahora tampoco pueden moverse entre localidades, algo que sí podía hacerse hasta ahora (a excepción de Logroño, Villamediana y Lardero). También recoge las excepciones a esa limitación de movilidad.
1. Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como del respectivo ámbito territorial del municipio de su residencia habitual, a partir de las 00:00 del día 22 de enero de 2021, hasta las 00:00 del día 23 de febrero de 2021, excepto cuando se produzcan por alguno de los siguientes motivos:
a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios, centros sociosanitarios, centros de día y centros ocupacionales.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales.
c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil, que imparten enseñanzas regladas. Igualmente, el acompañamiento de un familiar a personas autorizadas, exclusivamente durante el tiempo mínimo, pero indispensable, para la realización del trayecto.
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamientos a establecimientos minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, calificados como esenciales por Acuerdo de Consejo de Gobierno, de fecha 20 de enero de 2021, por el tiempo, mínimo, pero indispensable, para realizar los aprovisionamientos. Los citados desplazamientos se realizarán a las localidades más cercanas, dentro de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con suficiente capacidad para atender estas necesidades.
g) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros que no puedan aplazarse.
h) En el ámbito deportivo, podrán entrar y salir del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de las localidades confinadas, para entrenar y competir, los equipos que participen en Ligas Profesionales (La Liga y ACB), así como el resto de competiciones oficiales absolutas de ámbito estatal que pertenezcan al primer, segundo y tercer nivel deportivo, además de los equipos de la categoría Juvenil División de Honor de fútbol. A estos efectos, se entiende que forman el equipo tanto los deportistas como el personal técnico.
En el caso de deportistas de deportes individuales, podrán entrar y salir del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de las localidades confinadas, para entrenar y para participar en Campeonatos de España o competiciones oficiales de ámbito internacional, los deportistas catalogados como de Alto Nivel (DAN hasta los de nivel C incluidos) o de Alto Rendimiento (DAR).
i) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
j) Obtención y renovación de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
k) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
l) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
m) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
2. No estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través de los ámbitos territoriales en que resulten de aplicación las limitaciones previstas en este artículo; esto es, cuando su origen y destino se sitúe fuera de los mismos.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, se recomienda evitar o reducir la movilidad geográfica lo máximo posible.
4. Las restricciones a la movilidad contempladas en este artículo se acreditarán mediante la declaración responsable contenida en Anexo a este Decreto.'
Reuniones
1. Se permiten únicamente las reuniones familiares, sociales y lúdicas, de carácter informal no reglado, de las personas que pertenecen al mismo núcleo o grupo de convivencia, con independencia de que se desarrollen al aire libre, en el ámbito público o privado, en locales cerrados o vehículos privados particulares.
2. Las limitaciones establecidas en el apartado anterior se exceptúan en los siguientes supuestos y situaciones:
a) Las personas que viven solas, que podrán formar parte de una única unidad de convivencia ampliada. Cada unidad de convivencia puede integrar solamente a una única persona que viva sola.
b) La reunión de personas menores de edad con sus progenitores, en caso de que estos no convivan en el mismo domicilio.
c) La reunión de personas con vínculo matrimonial o de pareja cuando estos vivan en domicilios diferentes.
d) La reunión para el cuidado, la atención o el acompañamiento a personas menores de edad, personas mayores o dependientes, con discapacidad o especialmente vulnerables, cuando resulte necesario para el normal desenvolvimiento de esta persona.
No estarán incluidas en la limitación prevista en este artículo las actividades laborales, educativas, institucionales ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable.'
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