Juan Marín

Barbacoas a precio de angulas

Interior da instrucciones para tramitar denuncias por vulnerar el estado de alarma. En La Rioja se han superado las 5.000 sanciones, que van de 600 a 10.400 euros, desde el 14 de marzo

Carmen Nevot

Logroño

Viernes, 17 de abril 2020, 09:40

La tentación es grande aunque afortunadamente solo unos pocos se saltan las reglas del confinamiento. Celebrar una fiesta, organizar reuniones familiares o ir al pueblo a pasar el fin de semana puede salir muy caro. Así lo recuerda el Ministerio del Interior en una ... circular remitida a las delegaciones del Gobierno, entre ellas la de La Rioja, en la que da instrucciones para tramitar la denuncias por burlar el confinamiento.

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Aunque pueda parecer descabellado, este tipo de comportamientos incívicos e insolidarios, que ponen en riesgo su salud y la de los demás se dan. De hecho, la Guardia Civil denunció hace escasos días a siete personas mientras preparaban una barbacoa en un descampado en el municipio de Pradejón. La columna de humo que se veía desde la distancia fue su delatora. Su osadía les va a salir cara porque la multa prevista en estos casos ronda los 10.000 euros.

Desde el pasado 14 de marzo, día clave en esta pandemia, las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado han impuesto más de 5.000 sanciones en La Rioja. Solo en las últimas horas, de acuerdo con los datos facilitados por la Delegación del Gobierno en La Rioja, han sido 115 los multados y una persona ha sido detenida.

Con el comunicado del departamento que dirige Fernando Grande-Marlaska, al que ha tenido acceso este medio, se pretenden ordenar los criterios en las propuestas de sanción y aclarar algunos de los aspectos relacionados con la incoación de procedimientos sancionadores por presunta infracción del artículo 36.6 de la Ley de Seguridad Ciudadana.

La circular incorpora, además, los criterios de graduación de las propuestas de sanción que van desde los 601 euros hasta los 10.400 en función de los hechos, de la resistencia que se encuentran los agentes, la persistencia o si el desplazamiento se efectúa en compañía de otras personas, entre otros factores.

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Por ejemplo, la sanción por organización o participación en actividades en común, festejos o celebraciones podrá ser de 10.400 euros, mientras que la multa por una actuación deliberada del infractor para evitar o dificultar su identificación podrá ser de 1.500 euros. Una actuación puede derivar en varias propuestas de sanción.

En la misma circular y con el fin de facilitar la labor de los agentes de la autoridad se enumeran una serie de hechos que se corresponden con la casuística más común, así como una especie de escaleta que va de menor a mayor gravedad. Y es que a la hora de denunciar se tendrá en cuenta la actitud del denunciado hacia los agentes, si aceptan la denuncia o reaccionan con menosprecio o mala educación o si incluso hay amenazas o intimidación

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¿Para qué se puede salir de casa? La circular lo recuerda: para adquirir alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad; asistir a centros, servicios y establecimientos sanitarios; para desplazarse al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial; para regresar al lugar de residencia habitual; para cuidar a mayores, menores y dependientes; para desplazarse a entidades financieras y de seguros; por causa de fuerza mayor o situación de necesidad, y por cualquier otra actividad de análoga naturaleza.

Hechos que pueden causar sanción

Ahí va la lista que el Ministerio del Interior ha hecho llegar a las distintas delegaciones del Gobierno de hechos y circunstancias que pueden causar una sanción y el castigo económico que supone cada uno de ellos.

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A. Descripción de hechos y circunstancias

1. Actitud del denunciado hacia los agentes: la actitud de aceptación resignada de la denuncia no exigirá el reflejo de ninguna circunstancia especial. Por el contrario, sí se consignará si el infractor ha reaccionado con menosprecio, jactancia o mala educación o si ha llegado a y todas las frases o expresiones que haya proferido insultos o amenazas contra hacia los agentes por si se deduce intimidación o amenazas (en ambos casos que no constituyan infracción penal)

2. Entidad observada del nivel de riesgo producido para la seguridad ciudadana o la salud pública (número de personas, circunstancias, proximidad, etc).

3. Persistencia en la infracción: se reflejará si al agente le consta que el infractor no respeta con carácter general las limitaciones a la libre circulación establecidas en el R.D. 463/2020. Asimismo, se reflejará respecto de los establecimientos que incumplan lo establecido en el artículo 10 de citada norma repetidamente.

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4. Presencia de menores, personas con discapacidad o en situación de vulnerabilidad, en especial en los supuestos de circulación mediante vehículo no permitida que incremente los riesgos de contagio del COVID-19.

5. Número de ocupantes del vehículo (con independencia de que se identifique a todos los ocupantes mayores de edad).

6. Causa de la infracción: especialmente, y en lo que se refiere a este apartado, se reflejará cuando la circulación no permitida tenga la finalidad del desplazamiento hacia segundas residencias, lo que implicaría una actitud evidentemente dolosa y dotada de mayor culpabilidad.

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7. Dificultad de identificación: se reflejará tal circunstancia haciendo especial mención en los supuestos en que la falta

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