Durante los últimos meses, la normativa sobre lo que está permitido hacer en La Rioja y lo que no ha cambiado en numerosas ocasiones adaptándose a las circunstancias y a la evolución de la pandemia.
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La última actualización se ha llevado a cabo este martes, ... cuando la presidenta del Gobierno de La Rioja, COncha Andreu, ha anunciado el cierre perimetral de las localidades de Arnedo y Logroño, donde también estarán cerrada la hostelería. Todo, durante un mes. Además, ha anunciado un toque de queda, ahora llamado restricción nocturna de movilidad, desde las 22.000 horas y hasta las 5.00 de la madrugada
Esta norma invalida una de las anteriores, que era el cirre de los bares y restaurantes en toda la región a partir de las 21.00 horas, excepto en Logroño y Arnedo, donde los bares estarán cerrados.
Estas nuevas normas entran en vigor el viernes día 30.
Así que para que todo quede más claro, repasamos en esta información cómo queda la normativa en La Rioja en estos momentos.
Movilidad
Andreu ha anunciado que desde est eviernes, entra en vigor el confinamiento de las localidades de Logrño y Arnedo, especialmente afectadas por la incidencia del coronavirus.
Además, toda la hostelería deberá permanecer cerrada durante el mismo período de tiempo en estas localidades
La restricción nocturna de movilidad será entre las 22.00 y las 5 de la madrugada.
La nueva normativa anula la anterior. Para evitar confusiones, se suspenden las limitaciones horarias de los comercios hasta las 21 que se adoptaron la semana pasada. Así, todos los establecimientos en La Rioja (excepto la hostelería en Logroño y Arnedo) podrán abrir hasta las 22 horas.
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La Rioja ha acordado restringir la libre entrada y salida de personas en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, salvo en aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:
- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales.
- Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil, academias que imparten enseñanza no reglada, y autoescuelas.
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-- Retorno al lugar de residencia habitual.
- Desplazamiento a entidades financieras y de seguros que no puedan aplazarse.
También se podrá entrar y salir de la CCAA por actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
Por renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
Por realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
Por otros motivos de causa de fuerza mayor o situación de necesidad y cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada
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Para facilitar la supervisión y control de esta medida por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, el BOR en el que se publicarán y desarrollarán estas medidas incluirá un modelo para acreditar las excepciones que permitan la entrada y salida en los desplazamientos.
La restricción de movimiento entre localidades es solo una recomendación, excepto en los casos de Logroño y Arnedo, municipios de los que no se puede entrar ni salir.
Si se puede viajar entre el resto de los diferentes municipios de La Rioja, pero no se debe. En concreto, se establece que circulación por carretera y viales que atraviesen el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja estará permitida siempre y cuando tenga origen y destino fuera del territorio de la comunidad. Es decir, cuando para ir de un sitio a otro tenemos que atravesar La Rioja.
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Podrán entrar y salir del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja los equipos que participen en competiciones profesionales, así como en competiciones oficiales de ámbito estatal y de carácter no profesional que pertenezcan al primer y segundo nivel deportivo. A estos efectos, se entiende que forman el equipo tanto los deportistas como el personal técnico.
En el caso de los participantes en deportes individuales, podrán entrar y salir del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja los deportistas catalogados como de Alto Nivel que participen en Campeonatos de España de categoría absoluta o competiciones oficiales de ámbito internacional.
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Reuniones sociales
Se limita a 6 el número de personas que pueden estar reunidas tanto en espacios públicos como privados.
Igualmente en bares, cafeterías y restauración en general se deberá garantizar una distancia mínima de 1,5 metros con un máximo de 6 personas por mesa o agrupación de mesas.
En aquellos eventos que impliquen concurrencia de varias personas en un mismo espacio, tales como actividades educativas, conferencias, talleres, conciertos y, en general, programas públicos, se limitará la asistencia a grupos de 6 personas, incluido el monitor guía. Se deben establecer las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros y el uso de mascarilla.
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Ejercicio físico
Se podrá realizar en grupos de 6 personas máximo y siempre se deberá guardar una distancia de 1,5 metros como mínimo, a no ser que se trate de convivientes. Igualmente y como novedad, es obligatorio el uso de mascarillas.
Otras actividades
- Cinegética y pesca: tampoco se podrá realizar en grupos de más de 6 personas
- Turismo activo y de naturaleza, centros de interpretación y similares: los grupos serán de un máximo 6 personas y se deberá reservar cita previa
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- Actividades de tiempo libre dirigidas a la población infantil y juvenil: Durante el desarrollo de las actividades se deberá organizar a los participantes en grupos de hasta un máximo de 6 personas, incluido el monitor. Las actividades e interacciones se restringirán a los componentes de cada uno de estos grupos. Hay excepciones: Estos límites no se aplicarán a personas convivientes y no afectarán a las excepciones que se especifican en el Acuerdo de Gobierno de 1 de septiembre de 2020, modificadas por otro de 7 de septiembre.
Venta de alcohol
Se prohibe la venta de alcohol a partir de las 22:00 horas, en todo tipo de establecimientos de venta al público, independientemente de la licencia con que operen, excepto en hostelería, bares, cafeterías, restaurantes, casinos de juego y salas de bingo.
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De igual modo se prohíbe la venta de alcohol a partir de las 22:00 horas en gasolineras, supermercados y máquinas expendedoras.
Aforos
.- En establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público se establece un aforo máximo del 50%.
En establecimientos de hostelería y restauración y de juegos y apuestas:
a) El aforo máximo será del 50% en espacios interiores y del 60% en espacios exteriores.
b) No se permitirá el consumo en barra.
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c) Las mesas o agrupaciones de mesas deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas.
d) La ocupación máxima será de 6 personas por mesa o agrupación de mesas.
Sin toque de queda pero...
El horario máximo de cierre serán las 21:00 horas para todos los establecimientos, con excepción de las farmacias, supermercados, cines y teatros, así como otros establecimientos que provean de bienes y servicios de primera necesidad. No obstante, en los establecimientos que dispongan de la dispensación de pan y/o café para llevar (sin consumo en el propio establecimiento), así como los que preparen y sirvan comidas a domicilio o recogida en el establecimiento con cita previa, podrán permanecer abiertos hasta las 23:00 horas.
Quedan excluidos de este horario de cierre:
Los comedores de hoteles y casas rurales que podrán servir comidas únicamente a las personas que se encuentren alojadas en su establecimiento y siempre cuando se cumplan estrictamente las medidas preventivas de carácter sanitario con carácter general y un máximo de seis personas por mesa.
Los servicios de restauración incluidos en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios, los comedores escolares, y los servicios de comedor de carácter social.
Lugares de culto y velatorios
En los lugares de culto, el aforo máximo será de un tercio, garantizando en todo caso la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros.
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En velatorios, el aforo máximo será de 15 personas en espacios al aire libre o 10 en espacios cerrados, sean o no convivientes.
También se restringe a 15 personas la participación en la comitiva para el enterramiento o la cremación.
Instalaciones deportivas
Este mismo porcentaje, del 50% será también el aforo máximo en las instalaciones deportivas de interior. Y será del 60% en las instalaciones deportivas en espacios exteriores.
Además, la práctica deportiva en grupos se reducirá a un máximo de seis personas.
En las competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional y las competiciones internacionales se aplicará el Protocolo de actuación para la vuelta de competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional en la temporada 2020/2021, elaborado por el Consejo Superior de Deportes.
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