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La profesora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de La Rioja, Concepción Arruga, considera que las empresas no deben desechar el teletrabajo porque «es positivo tanto para el trabajador como para el empresario» y «una mayoría de los empleados, ... como demuestra Eurofound (Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo), apuesta por un formato híbrido que les permita unos día teletrabajar y otros ir presencialmente». ¿Por qué? Porque el teletrabajo conlleva «autonomía y conciliación de la vida familiar y laboral, y eso se traduce en mayor satisfacción y creatividad, lo que acrecienta la fidelidad del trabajador a los objetivos de la empresa y repercute en su competitividad».
Arruga reconoce que «seguirá habiendo quien desconfíe, pero tenemos programas que permiten la interactuación constante así como diferentes fórmulas para planificar los trabajos, reorganizar las plantillas y establecer unos objetivos al trabajador».
Eso sí, «la digitalización y el teletrabajo han borrado las fronteras tradicionales del derecho del trabajo: el lugar de trabajo, el tiempo de trabajo...» y ahí es donde entra en juego la negociación colectiva, el escenario al que remite la ley sobre el trabajo a distancia surgida tras la pandemia. Una norma ante la que se muestra muy disconforme. Por un lado porque «excluyó el teletrabajo realizado durante la pandemia, que ha estado en una absoluta laguna legal». Y, por otro, porque solo reconoce como teletrabajo el que se realice durante el 30% de la jornada por un periodo de tres meses. «¿Y con los que trabajan por debajo de ese porcentaje?», se pregunta la experta.
Por tanto, su primera conclusión es que España sigue sin contar con «una normativa específica para el teletrabajo». Lo que hay, «y esto está siendo muy criticado por la doctrina y la jurisprudencia, es más de marketing político que de realidad». Y esto es así dado que durante la pandemia «a la mayor parte de los teletrabajadores se les ha seguido aplicando el Estatuto de los Trabajadores». «Con el inconveniente –añade– de que en materia de seguridad y salud laboral no existen fórmulas sobre como articular la prevención de riesgos cuando se trabaja a distancia, salvo las pactadas por convenio colectivo, lo que ha supuesto abandonar un aspecto muy importante de los derechos del trabajador», así como otros aspectos relacionados con la desconexión laboral y el control de la jornada.
Y, toda vez que la norma existente remite al diálogo social, la profesora de la UR anima a convertir la negociación colectiva, «una vez más, en el campo ideal para poder dar respuesta a distintas necesidades de los trabajadores y al mismo tiempo favorecer los objetivos de la empresa y conseguir que el trabajador esté prestando sus servicios con un mayor grado de satisfacción».
En este sentido, Arruga subraya que «el papel que tienen los sindicatos es de primer nivel, por la encomienda que se les ha hecho». Cuentan con las pautas del diálogo social europeo, que en el acuerdo marco de digitalización ya fija «el respeto a los derechos humanos como valor fundamental de las relaciones laborales» para «no ser esclavos de la tecnología». «Pero ahora tendrán que desarrollar una negociación nacional y regional, e incluso en los convenios de empresa abriendo debates en el seno de cada una de ellas, para clarificar los derechos laborales, los complemento por los costes de internet, luz..., el cómputo horario, la prevención de riesgos y las competencias digitales de los trabajadores: no tenerlas va ser causa de expulsión del mercado laboral».
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