La mascarilla en La Rioja, obligatoria para los trabajadores de centros sociosanitarios y recomendada para el resto de funcionarios

La modalidad general es el trabajo presencial

Miércoles, 20 de abril 2022, 09:19

El Boletín Oficial de La Rioja ha publicado este miércoles la normativa referente al uso de las mascarillas para los trabajadores de la Función Pública, además de actualizar algunas otras medidas relacionadas con la prevención del contagio del COVID-19.

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Respecto a las mascarillas, la ... novedad es que recomienda su uso para todos los trabajadores de la CAR. Además, se recomienda el uso de la FFP2 para los siguientes trabajadores:

- Trabajadores con atención al público.

- Trabajadores de centros educativos.

- Desplazamientos en vehículos compartidos.

En cuanto a los trabajadores de centros sociosanitarios, su uso es obligatorio.

En cuanto al resto de medidas, se publica la continuidad de las medidas preventivas contra Covid-19:

- Ventilación natural (5 cada 20 minutos) y/o ventilación forzada en los centros de trabajo.

- Distancia mínima de seguridad de 1,5 metros o, en su defecto, uso de mascarilla.

- Limpieza y desinfección de los centros de trabajo.

- Higiene de manos.

Sin cuarentenas

El BOR explica que con fecha 1 de marzo de 2022 la Comisión de Salud Pública acordó eliminar la recomendación de cuarentena a todos los contactos estrechos a nivel comunitario y dirigir las actuaciones hacia la recomendación de medidas preventivas que sirvan para proteger a la población más vulnerable, y con fecha 23 de marzo de 2022, se publicó la nueva Estrategia de vigilancia y control frente a COVID-19 tras la fase aguda de la pandemia.

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La adaptación al contexto epidemiológico y de inmunidad de la población y a esta Nueva Estrategia de Vigilancia y Control frente a Covid-19 tras la fase aguda de la pandemia, de fecha 23.03.2022, hace necesario actualizar también la intervención en los centros de trabajo dependientes de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para reducir la transmisión, a la vez que se mantener la protección a las personas vulnerables y así ir recuperando la normalidad en aquellos contextos en los que se estima que el balance riesgo beneficio puede justificarlo.

¿Cómo queda el teletrabajo?

Con carácter general, la modalidad ordinaria única de prestación de su trabajo por los empleados públicos dentro del ámbito de aplicación descrito es la presencial en sus respectivos centros y lugares de trabajo.

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De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, cada secretaría general técnica y demás responsables de los centros y dependencias aplicarán las medidas preventivas y de salud laboral reflejadas en dicho precepto y en el resto de la normativa aplicable de prevención de riesgos laborales.

En todo caso, la modalidad presencial de prestación del trabajo será compatible con el teletrabajo, en los términos, condiciones y requisitos regulados por el Decreto 45/2021, de 28 de julio, por el que se regula el teletrabajo para el personal funcionario y laboral al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Autónomos.

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