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La Consejería de Servicios Sociales sí doto a sus trabajadores de los equipos de protección adecuados contra el coronavirus. Al menos, así lo afirma el Juzgado de lo Social número 1 de Logroño, que ha desestimado la demanda que presentó en su día el sindicato ... CSIF.
La CSIF entendía que Servicios Sociales había vulnerado la legislación sobre protección de riesgos laborales, y exigía que la consejería dotara «diariamente y en cantidad suficiente» del material y el equipo de protección individual frente al contagio del virus.
Pues bien, el fallo del Juzgado Número 1 de Logroño (hecho público por el propio Gobierno en una nota) detalla los repartos de material enviados a los distintos centros de personas mayores y de personas con discapacidad durante los meses de marzo y abril.
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Y además, asegura que Servicios Sociales está «cumpliendo sus obligaciones (...) dotando a los trabajadores de dicha consejería que prestan sus servicios en los centros y servicios de personas mayores o con discapacidad que dependen de la consejería». Y también acredita la sentencia que se dictaron «distintas instrucciones y notas informativas para los trabajadores» sobre el COVID-19.
Así pues, teniendo todo eso en cuenta, la sentencia concluye que «a fecha de presentación de la demanda ya no existe ningún tipo de incumplimiento al respecto» por lo que la desestima.
En respuesta a la sentencia CSIF recuerda que no es firme y «se está valorando su recurso ante el órgano judicial superior».
Para el sindicato, «lo único que se reconoce en la misma es que a fecha de presentación de la demanda el 5 de mayo ya no existe ningún tipo de incumplimiento a este respecto sin entrar a valorar lo sucedido en los centros sociosanitarios de la CAR en los meses de marzo y abril como pretendía CSIF con su demanda».
Según el CSIF, se recoge en la sentencia, que cuando se habían producido los primeros contagios entre usuarios y trabajadores en marzo «en ese momento únicamente contaban con mascarillas quirúrgicas y guantes desechables» y en clara contraposición de lo acordado por la misma Juzgadora en su Auto de medidas cautalerísimas de 2 de abril, en el que requirió a la administración la inmediata puesta a disposición de los EPIs a los trabajadores de la demandada porque en ese momento dicha administración no estaba cumpliendo con la obligación que ahora dice cumplida«.
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