Secciones
Servicios
Destacamos
la rioja
Viernes, 29 de mayo 2020, 17:33
El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes el Ingreso Mínimo Vital, «el mayor avance en derechos sociales» desde la aprobación de la Ley de Dependencia en el año 2006, según ha destacado el vicepresidente del Gobierno Pablo Iglesias. Pero quién puede acogerse a esta ... ayuda, cuáles son las cuantías que le corresponden... Esas son algunas dudas que resolvemos con esta guía.
1
La prestación cubrirá la diferencia entre los ingresos con que cuente el hogar respecto a la renta que el Gobierno considera mínima para cada tipo de familia
2
El programa de garantía de rentas de carácter estatal y a cargo de la Seguridad Social se prevé que alcance a 850.000 hogares y a 2,3 millones de personas en situación vulnerable. Se calcula que en La Rioaj podría llegar a unos 850.00o hogares.
3
Unos 3.000 millones de euros.
4
Oscila entre los 462 para una persona adulta que viva sola, y un máximo de 1.015 euros. La cifra que va aumentando a un ritmo de 139 euros mensuales por persona adicional en el hogar. Asimismo, las familias monoparentales recibirán un plus de 100 euros mensuales.
5
A la hora de valorar los ingresos del solicitante de la ayuda, se contará con las rentas del trabajo, las rentas de capital mobiliario e inmobiliario, así como los procedentes de actividades económicas o las ganancias patrimoniales.
Así mismo se tendrá en cuenta el patrimonio. Se considerará que un hogar no se encuentra en situación de vulnerabilidad en el caso de que la unidad de convivencia cuente con un patrimonio por un volumen igual o superior a los 16.600 euros en el caso de un individuo que vive solo, cifra de la que se detraerá el valor de la vivienda habitual, en términos generales, y que aumentará por cada miembro adicional de la unidad de convivencia, hasta los 43.000 euros.
Con objeto de recoger las nuevas vulnerabilidades generadas por la crisis sanitaria, se contempla establecer un mecanismo para paliar ese déficit con que la renta garantizada nacería este año. De este modo, se prevé que se puedan aportar las rentas más recientes para calcular si se puede ser beneficiario de las ayudas, o no.
Ña prestación se concederá de oficio a quienes ya son beneficiarios de las prestaciones por hijo a cargo
6
Los beneficiarios deberán ser mayores de 23 años (o desde los 18 si tienen menores a cargo) y menores de 65 años. . En el caso de que no tengan menores a cargo, se requiere que hayan vivido de manera independiente durante al menos tres años antes de la solicitud del ingreso mínimo vital y, además, tienen que haber estado en situación de alta en la Seguridad Social durante al menos un año aunque no sea ininterrumpido. Asimismo, han de haber tenido residencia legal y efectiva en España de manera continuada e ininterrumpida durante al menos el año anterior a la fecha de la presentación de la solicitud.
¿Ya eres suscriptor/a? Inicia sesión
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Publicidad
Publicidad
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.