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El Boletín Oficial de La Rioja publica este jueves la normativa que se aplicará hasta el 15 de enero en La Rioja para luchar contra el COVID-19, incluidos los días destacados de Navidad. Las nuevas medidas, explicadas ayer por la presidenta del Gobierno de ... La Rioja, Concha Andreu, y la consejera de Salud, Sara Alba, siguen la tónica de lo marcado por el Gobierno central. Pero, recuerdan, los datos mandan y si estos empeoran el Gobierno riojano no dudará en endurecerlas.
Movilidad
1. En las noches del 24 al 25 de diciembre de 2020 y del 31 de diciembre al 1 de enero de 2021, durante el periodo comprendido entre las 23:00 y las 5:00 horas, las personas únicamente podrán circular por las vías y espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades:
a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
i) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.
Una vez finalizados los encuentros con familiares o allegados el retorno al lugar de residencia habitual se podrá realizar hasta la 1:30 horas. Quedan excluidas otras actividades tales como desplazamientos para visitar a otros familiares, amigos o allegados; acudir a celebraciones o encuentros sociales; etc.
Se restringe la entrada y salida de personas en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja a partir de las 00:00 horas del día 23 de diciembre de 2020 y hasta las 00:00 horas del día 7 de enero de 2021, excepto cuando se produzcan por alguno de los siguientes motivos:
a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios, centros sociosanitarios, centros de día y centros ocupacionales.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales.
c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil, academias que imparten enseñanza no reglada (código CNAE de 'enseñanza no reglada'), y autoescuelas.
d) Retorno al lugar de residencia habitual, que se entenderá igualmente para quienes cursen estudios fuera del lugar de residencia familiar y regresen a casa para las vacaciones, sea o no su residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
Durante los días 23 al 26 de diciembre de 2020, y desde el 30 de diciembre de 2020 al 2 de enero de 2021, se permiten los desplazamientos a otros territorios que sean lugar de residencia habitual de familiares o personas allegadas de quienes se desplacen, sin perjuicio de lo dispuesto por las autoridades del territorio de destino en cuanto a entradas y salidas, límites a la permanencia de grupos de personas y demás requisitos que resulten aplicables.
Las personas desplazadas acogiéndose a lo permitido en este apartado podrán retornar a su lugar de residencia habitual en cualquier día y hora.
En todo caso, se recomienda evitar o reducir la movilidad geográfica lo máximo posible.
Dichos desplazamientos, así como el resto de excepciones, se acreditarán mediante una declaración responsable que puedes descargarte aquí.
Limitación de personas
1. Se permiten los encuentros con familiares o con personas allegadas para celebrar comidas y cenas navideñas de los días 24, 25 y 31 de diciembre de 2020 y el 1 de enero de 2021, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) que no se supere el número máximo de diez personas, salvo que se trate de convivientes.
b) que se cumpla el horario establecido en el artículo 2.
2. Se entiende por persona allegada aquella cercana o próxima a otra en parentesco, amistad, trato o confianza.
3. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, para la celebración de estos encuentros se recomienda que se realicen entre miembros que pertenezcan al mismo grupo de convivencia; que no se superen los dos grupos de convivencia, y que se extreme la precaución y cuidado con las personas en situación de vulnerabilidad para COVID-19.
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